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domingo, 9 de junio de 2013

Apoyando a Toni Cantó y a la asociación FEDERGEN (Federación de Afectados por las Leyes de Género.)

Un trabajo de Gustavo Revilla.


Apoyando a Toni Cantó y a la asociación FEDERGEN (Federación de Afectados por las Leyes de Género.)

Índice:
-Introducción: declaraciones polémicas, disculpas no aceptadas y el rechazo inevitable de quienes nos ocultan la verdad sobre el maltrato doméstico.
-Haciendo luz con estudios rigurosos.
-Mal comienzo para quienes más critican.
-Demagogia para defender un despropósito.
-Otras causas que favorecen las denuncias falsas como efecto de la LIVG.
-¿Debemos creernos que sólo existen un 0,01% de denuncias falsas?
-Las preguntas necesarias
-El siguiente paso en las leyes de género.
-Sesgos ideológicos y matemáticas de género.
-Cifras y matemáticas elementales.
-¿Qué sucede con lo que no se condena en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
-El último resquicio para que el dato del CGPJ sea verdadero.
-¿Qué se está condenando por violencia de género? ¿Qué define a un maltratador en la España hembrista?
-El argumento de las renuncias a continuar con el proceso como causa de que los maltratadores queden exculpados.
-La trampa al descubierto.
-Recuento final de los datos obtenidos sobre la evolución de las denuncias por violencia de género.
-El CGPJ, las asociaciones feministas radicales y nuestros partidos políticos mayoritarios: portavoces del sexismo y defensores de la infamia.
-Conclusión.
-Agradecimientos.
-Notas.

Introducción: declaraciones polémicas, disculpas no aceptadas y el rechazo inevitable de quienes nos ocultan la verdad sobre el maltrato doméstico.

Como consecuencia de un mensaje vertido a las redes sociales por el diputado de UPyD Toni Cantó tras celebrar una reunión con la asociación FEDERGEN, o Federación de Afectados por las Leyes de Género, en el que afirmaba que la mayor parte de las denuncias por malos tratos son falsas, varias de nuestras fuerzas políticas y asociaciones feministas radicales han solicitado su dimisión, al considerar estos datos como erróneos y no contrastados, sin hacer mención ni recordatorio a los pasos de gigante que Toni Cantó y su partido político UPyD han dado en favor de la igualdad real entre hombres y mujeres en este país, al atreverse a cuestionar los dogmas del feminismo de género, frecuentemente apoyados por estudios y estadísticas arbitrarias o carentes de cualquier valor científico, como la famosa macroencuesta sobre “la violencia contra las mujeres” del Instituto de la Mujer, que pretende ser un instrumento útil para valorar la violencia vivida dentro de la pareja partiendo del absurdo y la clarísima discriminación contra los hombres que supone el interrogar en exclusiva a mujeres sobre los episodios de maltrato que sufren, sin que esta estadística vergonzosamente diseñada para apoyar leyes injustas y de base fuertemente ideológica haya sido criticada por ninguno de nuestros partidos políticos hembristas, ni ninguna de las asociaciones que ejerciendo discriminación nos mienten al afirmar que su único interés es la lucha por la igualdad.

Si en algún momento el hembrista Instituto de la Mujer junto con cualquiera de los organismos que lo respaldan, deseasen hacer una encuesta rigurosa y no discriminatoria sobre los episodios de malos tratos vividos en la pareja esta debería realizarse como mínimo a hombres y mujeres, y partiendo de esta base objetiva e imparcial llevar un título similar a “macroencuesta sobre los malos tratos ejercidos contra hombres y mujeres”.

Haciendo luz con estudios rigurosos.

Estudios de estas características se han realizado en numerosos países, son los denominados estudios sobre malos tratos bidireccionales y simétricos, llamados así porque en ellos se considera la situación que toca vivir a los dos sexos en relación con el maltrato dentro de la pareja, aceptando que sin prejuicios de entrada ambos puedan asumir indistintamente la situación de víctima o victimario. Los estudios sobre la violencia doméstica similares a los que realiza el Instituto de la Mujer se consideran unidireccionales, ya que desde un comienzo consideran exclusivamente a las mujeres como víctimas, hecho a partir del cual es imposible que puedan identificar o mencionar siquiera que número de mujeres maltratadoras o de varones víctimas de malos tratos existen dentro de la población objeto del estudio. Pues bien, existiendo una amplia literatura académica basada en informes bidireccionales y simétricos, en el año 2009 Javier Álvarez Decá publicó el libro “la violencia en la pareja: bidireccional y simétrica”:

http://www.visionlibros.com/detalles.asp?id_Productos=9646

En el que analizó 230 de estos estudios, demostrando como conclusión principal opuesta a la defendida por el feminismo de género que el maltrato físico y psicológico es ejercido y padecido en proporciones bastante similares por hombres y mujeres dentro de la pareja. De entre todos los informes considerados por el autor merecen especial mención los realizados por el Dr. Murray Strauss, cuyos resultados corroboran la simetría en el número de agresiones que sufren y ejercen ambos sexos y además hacen hincapié en que tanto en mujeres como en hombres el afán de dominio es su principal motivador. Y es especialmente importante este informe porque el Dr. Strauss fue uno de los expertos pioneros en el análisis de la violencia doméstica e intrafamiliar y comenzó su andadura haciendo estudios unilaterales, basados en los mismos fundamentos de la macroencuesta contra la violencia de género, es decir, enfocados al supuesto de que sólo la mujer sea la víctima. Durante esta época Murray Strauss fue públicamente reconocido, incluso en los círculos feministas. Su situación cambio notoriamente cuando decidió realizar estudios bilaterales, considerando las tasas de violencia doméstica sufridas y ejercidas tanto por hombres como por mujeres, y llegó a conclusiones contradictorias con las teorías feministas. He aquí como describe el hecho el propio Dr. Strauss, en el artículo publicado en el 2008 “Bucking the tide in family violence research” (“nadando contracorriente en la investigación sobre la violencia familiar”):

Mis primeros trabajos sobre violencia de pareja se centraron en la alta prevalencia de este tipo de violencia y la relación de dominio masculino que determinaba la violencia contra las mujeres. Estos trabajos se citaron con aprobación en casi todas partes, especialmente en los círculos feministas, y fui invitado a numerosos programas de radio y televisión. (…) En 1976 se me habría considerado inmediatamente como uno de los principales investigadores feministas sobre violencia intrafamiliar. Pero, tras la publicación de nuevos trabajos en los que demostré con datos que la violencia de pareja era ejercida simétricamente por hombres y mujeres y, peor aún, mi insistencia en que para acabar con la violencia contra las mujeres era necesario tomar medidas de prevención y tratamiento de la violencia ejercida por las mujeres, fui apartado de la comunión feminista. Lo cual ha sido doloroso, porque, entonces como ahora, me considero un feminista en el sentido académico del término, aunque no en el sentido del activismo político. (…) A mis 81 años, sigo navegando contra corriente.” (Murray A. Strauss, “Bucking the tide in family violence research”.  Trauma, violence & Abuse, Vol. 9 nº 4, octubre de 2008, páginas 191 – 213).

En este mismo artículo Murray Strauss realiza la siguiente advertencia:

“En tercer lugar existe el conflicto entre la ideología y la evidencia. La ideología puede ser un importante factor de motivación en la ciencia, pero también puede cegar a los investigadores.” (Ibíd. Pág. 192)

Un par de años atrás, en su trabajo del año 2006 Risk factors for physical violence between dating partners, (Factores de riesgo de violencia física entre parejas que se encuentren en el periodo de citas) Murray Strauss señalaba:

"Durante más de 25 años se han puesto en tela de juicio, a veces con acritud, las investigaciones que demuestran que las mujeres ejercen la violencia física contra sus parejas masculinas en una proporción similar a la ejercida por los varones contra sus parejas femeninas. Sin embargo, los datos de casi 200 estudios son concluyentes." (Murray A. Straus, Risk factors for physical violence between dating partners, 2006)

Recientemente Javier Álvarez Deca ha profundizado en su labor investigadora referida a la violencia vivida en la pareja y no contento con su excelente trabajo anterior ha creado el brillante estudio “450 razones contra un perjuicio” presente en el siguiente link:
http://www.escorrecto.org/400razones.pdf

En el que se demuestran además de las tasas de agresión y victimización similares para ambos sexos, los mayores niveles de inicio de la violencia correspondientes al sexo femenino o la existencia de un elevado grado de maltrato dentro de las parejas gays y lesbianas, (es decir, fuera del supuesto modelo machista patriarcal ejercido por los hombres heterosexuales, fundamento de la violencia contra las mujeres en la pareja según las teorías del feminismo de género).

En la conclusión final de este trabajo (Pág.19) Javier Álvarez afirma:

“Como ponen de manifiesto los estudios recopilados en los Anexos 1 y 2, las políticas sobre violencia doméstica basadas en el modelo unidireccional (hombre perpetrador/mujer victima) desconocen la mitad del problema y son resultado de ideas preconcebidas incompatibles con los datos objetivos que aportan las investigaciones científicas. Es inevitable que esas políticas, basadas en hipótesis falsas, tengan efectos contraproducentes. La conclusión esencial del presente trabajo es que existen cientos de estudios empíricos sobre la violencia perpetrada o sufrida dentro de la pareja heterosexual cuyos resultados no pueden pasarse por alto, como viene siendo habitual, a la hora de formular las políticas y normas de prevención de esa violencia. O dicho de otro modo: no están justificadas las políticas y normas de prevención de la violencia en la pareja basadas en meros postulados ideológicos y en certezas preestablecidas, o en sus equivalentes encuestas diseñadas con sesgo ideológico y excluyente, sino que es preciso tener presentes los resultados de los cientos de estudios empíricos que analizan el fenómeno de la violencia con criterio imparcial y omnicomprensivo, es decir, teniendo en cuenta los comportamientos de hombres y mujeres.”

Una directriz justa e inteligente. Precisamente la contraria de la que siguen el Instituto de la Mujer y el conjunto del feminismo de género.
Un nuevo informe estadounidense publicado este año 2013 y realizado durante tres años con la cooperación de 42 académicos y 20 universidades, compendio de más de 1700 estudios realizados sobre este tema y titulado Proyecto sobre el Estado del Conocimiento del Abuso en Pareja (PASK por sus siglas inglesas) ha concluido a su vez en que:

“Excepto en lo referente a la coacción sexual, hombres y mujeres perpetran abusos físicos y no físicos en porcentajes similares, la mayor parte de la violencia doméstica es mutua, las mujeres son tan controladoras como los hombres, la violencia doméstica de hombres y mujeres está correlacionada con los mismos factores de riesgo y sus motivaciones son similares en ambos casos.”

http://m.libertaddigital.com/ciencia-tecnologia/ciencia/2013/05/27/mujeres-y-hombres-cometen-violencia-domestica-en-niveles-similares-1276491288/

En el siguiente artículo en inglés referido al tema John Hamel, director del proyecto PASK añade:

“Hamel argumenta también que los hombres no son únicamente arrestados de un modo desproporcionado en los casos de violencia doméstica, sino que en ocasiones son detenidos por razones arbitrarias, citando, por ejemplo, que la policía frecuentemente arresta al implicado más grande y fuerte en casos en los que no está claro quién ha sido el perpetrador. “Estas medidas no son sólo ineficientes, sino que además violan los derechos civiles de las personas” Hamel concluye: “la gente relacionada con el campo de la violencia doméstica afirma que “lo importante son las víctimas.” Bien, la víctima no es siempre la persona golpeada, en algunas ocasiones también lo es la que ha sido detenida”

http://www.prweb.com/releases/2013/5/prweb10741752.htm


Mal comienzo para quienes más critican.

El estudio del Instituto de la Mujer es incompleto y sexista desde su título porque sólo se preocupa por calcular el maltrato que sufren las mujeres, y malintencionado también, ya que partiendo de esta base exculpatoria para el conjunto del sexo femenino considera acciones triviales que bien podrían considerarse como ejemplos de mala educación o defectos de la convivencia (situaciones como: ¿no valora el trabajo que realiza? ¿Delante de sus hijos dice cosas como para no dejarle a Ud. en buen lugar? ¿Le insulta o amenaza? ¿Le dice que todas las cosas que hace están mal, que es torpe? ¿Ironiza o no valora sus creencias, ir a la iglesia, votar a algún partido, pertenecer a alguna organización? ¿En ciertas ocasiones le produce miedo?) como posibles casos de maltrato técnico sólo con que se vivan “a veces” en el seno de la pareja. Pero no aplica esta minuciosidad para definir el maltrato cuando quienes lo sufren son hombres o quienes lo ejercen mujeres. Modelos de encuesta como ésta necesariamente conducen a una estimación errónea del ratio de maltrato ejercido o padecido por hombres y mujeres, exagerando la culpa de los primeros y la victimización de las segundas. Nos mantienen en la ignorancia sobre el grado de maltrato real sufrido por ambos sexos, pero resultan útiles para apoyar leyes injustas con los hombres, como es la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG). En Francia, en el año 2000, también se aplicó una estadística similar. Fue la llamada encuesta Enveff, también unilateral y dispuesta a aceptar como maltrato a la mujer estas mismas acciones triviales en la convivencia. Sin embargo los graves defectos de estas dos encuestas pueden comprenderse a la luz de lo hasta aquí explicado: estas estadísticas no son más que instrumentos políticos útiles a los intereses del lobby feminista de género, tienen como propósito exclusivo apoyar sus políticas y leyes discriminatorias a partir de informes fraudulentos realizados por instituciones o medios académicos supuestamente fiables, para manipular a la opinión pública como paso previo a la aplicación de sus injusticias en contra de la mitad masculina de la población.

Un exhaustivo e interesante análisis sobre esta macroencuesta es el titulado “La macroencuesta al microscopio: un estudio psicométrico” realizado por Ángel Barrio de la Fuente y presente en el siguiente link a una de las páginas pioneras en la lucha por los derechos de los hombres en este país, la de la organización Azulfuerte:

http://www.azulfuerte.org/

Incluso si los datos de Toni Cantó pudiesen contener algún fallo, probablemente más inexactos son los que nos ofrece la parte contraria, incluyendo el informe del CGPJ, que plantea el porcentaje de únicamente un 0,01% de denuncias falsas, una estimación tan ridícula que supone prácticamente afirmar que las denuncias falsas no existen, hecho inverosímil considerando el creciente número de voces honestas, solventes y autorizadas que denuncian cada día más este indeseable fenómeno, fruto inevitable de una ley como la LIVG, mal diseñada, contraria a la Constitución y el Estado de Derecho y favorecedora de abusos y desigualdades.

Demagogia para defender un despropósito.

Hay una respuesta repetida siempre que alguien plantea la existencia de abusos o denuncias falsas surgidas al amparo de la Ley Integral: básicamente que todas las leyes sin excepción dan lugar a abusos y errores, y no por este motivo se las retira. Bien, este es otro ejemplo de ocultamiento de lo que en realidad es la LIVG, ya que, cuando una ley es creada con tantos déficits y tan escasas garantías de respetar los derechos fundamentales de aquéllos a los que se aplica, necesariamente favorecerá muchos más abusos que el resto de leyes nacidas de los principios fundamentales que una legislación bien diseñada debe seguir. Y es por esta sencilla razón que la Ley Integral está ocasionando tantos atropellos, tantas denuncias falsas o condenas desproporcionadas, por que se trata fundamentalmente de una ley mal hecha, una pseudoley o mejor dicho aún, una simple herramienta penal nacida del interés político, en este caso el del movimiento feminista radical, que ignora muchos de los aspectos que deben respetar en su concepción las leyes modernas para evitar violaciones de los derechos de los ciudadanos.

En nuestro país el marco normativo que deben respetar todas nuestras leyes está establecido por los artículos de la Constitución Española, principalmente los de la llamada parte dogmática, en los que se afirman los derechos fundamentales de la ciudadanía, o los tratados de derecho internacional que hayan sido aceptados por el Estado Español. Pues bien, muchas de las acciones fruto de la aplicación directa de las medidas y principios de la Ley Integral violan frontalmente principios básicos del Derecho Internacional o de la Constitución Española.

Así por ejemplo el hecho de que un hombre sea llevado inmediatamente al calabozo a partir del momento en que se recibe una denuncia de malos tratos es una consecuencia harto frecuente de esta ley, y representa un abuso de poder muy significativo, ya que es una clara negación de la presunción de inocencia de este hombre, defendida por el Art. 24.2 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional dijo en su día lo contrario, pero el sentido común de una importante parte de la ciudadanía no ve coherente su postura. Teniendo en cuenta la presencia de hembristas bien reconocidas como la Señora María Emilia Casas Bahamonde como presidenta de este organismo en el momento en que se llegó a esta conclusión, encontramos más motivos para refutar el visto bueno dado por esta institución a la LIVG. En realidad la argumentación dada por el Tribunal Constitucional en este tema no intentó demostrar porque no existía violación de los derechos humanos básicos, sino que justificó dicha violación de los derechos humanos básicos-sin reconocerla, pero sin valorarla- en base a la supuesta opresión de la mujer por parte del hombre, es decir, como una forma de defender a las mujeres de los abusos de la sociedad patriarcal. A pesar de estar dispuesto a defender a priori la existencia de abusos de poder del sexo masculino sobre el femenino, ni consideró los estudios que demuestran la similar tasa de malos tratos sufridos y ejercidos por ambos sexos en la pareja, ni tampoco se le ocurrió analizar la manera en que ésta ley puede fomentar abusos de las mujeres en contra de los hombres. En el artículo titulado “Igualdad Constitucional” escrito por el feminista de género Andrés Montero Gómez,

http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1497

Encontramos bastante bien expuesta la explicación de la resolución del Tribunal Constitucional:

“El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la constitucionalidad de las disposiciones penales de la Ley Integral. Y lo ha hecho, precisamente, porque son constitucionales. Es decir, que aquello que nos está siendo presentado por algunas corrientes de opinión como manifiestamente desigual es (podría ser), por el contrario, patentemente igualitario y constitucional. Algún voto en minoría ha habido en el Tribunal, pero la decisión está argumentada y basada en Derecho. De esta manera, es muy probable que el bofetón de hombre que está penalizando la ley integral nos parezca un bofetón, pero en realidad no sea un bofetón. Porque en algo debemos estar de acuerdo en un Estado democrático, y es en el hecho incuestionable de que la legislación penal debe de ser igual para toda la ciudadanía, sin discriminación por ninguna razón social. Entonces, siguiendo el razonamiento, si la Ley Integral es constitucional es porque no está penando desigualmente conductas iguales, sino sancionando diferencialmente conductas desiguales.

Lo que propone la revolucionaria Ley Integral contra la violencia de género es que un bofetón de hombre hacia una mujer no es equivalente a una bofetada en sentido contrario. Por ello puede articular una penalización distintiva. Realmente lo que intenta corregir la Ley Integral es la desigualdad inherente a la falsa igualdad percibida, es decir, la discriminación existente hacia la mujer derivada de que antes de la Ley se consideraba que una bofetada suya a un hombre era equivalente a la que aplicaba un hombre a una mujer. Así las cosas, estamos justamente en el punto contrario. La ley contra la violencia de género ha venido a introducir igualdad donde antes existía desigualdad, discriminación penal por razón de sexo.

De entrada, la Ley Integral no considera que cuando una mujer va por la calle y recibe una bofetada de un hombre aleatorio, de un delincuente común por ejemplo, la pena vaya a ser distinta de si ella fuera la delincuente que abofeteara a un peatón aleatorio. Algunas corrientes de opinión interesadas nos han estado intentando engañar con los símiles, damas y caballeros. En ese caso concreto, por ejemplo, ambas bofetadas valen exactamente lo mismo. Por el contrario, las agresiones que distingue penalmente la ley son aquéllas en donde un hombre, pareja o expareja, compañero o excompañero sentimental de la mujer, aplica en un marco de relación interpersonal. Aquí, la bofetada no es bofetada, sino violencia de género, una conducta distinta de la bofetada o el empujón, del insulto o la humillación, de la amenaza, que incluye a todas ellas pero que está cualitativamente por encima de todas ellas. También penalmente debe de estarlo.”

Sorprende lo contradictorio, endeble y poco coherente de estos argumentos. Quizás por eso la Ley Integral contra la Violencia de Género ha recibido tantos recursos por inconstitucionalidad.

http://www.europapress.es/00073/20080315144541/jueces-presentado-mas-160-cuestiones-inconstitucionalidad-ley-contra-violencia-genero.html

Pero bien puede decirse que el Tribunal Constitucional aceptó la validez de la LIVG por afinidad con las teorías feministas radicales defendidas por Andrés Montero Gómez en su artículo, lo cual dota su decisión, al menos en este caso, de un sesgo ideológico que le deslegitima. Aparte siempre cabrá preguntarse quién y cómo decide si para la misma acción cometida por hombre o mujer en el primer caso existe ese agravante y en el segundo no. Se trata de un elemento abstracto que puede o no estar ahí, sin necesidad de que existan pruebas tangibles de su existencia. Este posicionamiento abre la puerta a muchas condenas injustas, basadas en el hecho discutible de que ciertas personas sean capaces de ver, detectar o inventar la presencia de un agravante que puede no existir para la mayoría. Básicamente favorece el poder culpar a un hombre por ser un hombre, ya que existe algo invisible dentro de sus acciones que los y las feministas radicales son capaces de percibir, eso las empeora y hace que ante la misma falta el varón sea más culpable que la mujer, por actuar motivado por una maldad-afán de dominio sexista-de la que la mujer carece. Esto es defender que los hombres somos o podemos ser moralmente peores que las mujeres, por eso a igualdad de mala acción merecemos más castigo. Hablamos entonces de racismo sexual, el que apoyan el Tribunal Constitucional, el feminismo de género y todos los partidos políticos que le secundan, y que nos convierte a todos los hombres de este país en ciudadanos de segunda categoría, presuntos sospechosos de una maldad que son incapaces de cometer las mujeres, y sujetos a la acción de leyes injustas, creadas única y exclusivamente para penarnos a nosotros.

También debe añadirse que el autor no está lo suficientemente bien documentado. Numerosas feministas radicales han afirmado claramente que la consideración de violencia de género no debe aplicarse en exclusiva al contexto de la pareja, y debe extenderse prácticamente a cualquier ámbito social.

En el artículo, “La Ley Integral española limita su aplicación al feminicidio íntimo”, escrito por Elena Laporta, la autora afirma, sustentando su argumentación en la injusticia que supone el hembrismo de la ONU:

“A saber, por ejemplo, la Declaración de la ONU, antes citada, establece en sus artículos 1 y 2 que será violencia contra la mujer: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Por lo tanto la ley española deja fuera la mayor parte de los supuestos que son considerados como violencia contra las mujeres.”

El término todo acto de violencia “basado en la pertenencia al sexo femenino”, bien puede convertirse en la práctica en todo acto de violencia “sufrido” por las mujeres, sobre todo si quien analiza la situación es una feminista de género, cada día más presentes con su ideología en las instituciones que regulan nuestra vida en sociedad. Lo cual significa actuar de un modo tendencioso y femicéntrico teniendo más sensibilidad y apoyo para las mujeres víctimas de violencia que para los hombres en la misma situación. El artículo completo está presente en el siguiente link:

http://www.feminicidio.net/articulos-informes-estadisticas-sobre-violencia-de-genero/4-violencia-de-genero/1374-LA%20LEY%20INTEGRAL%20ESPA%C3%91OLA%20LIMITA%20SU%20APLICACI%C3%93N%20AL%20FEMINICIDIO%20%C3%8DNTIMO.html

Ya hemos comprobado que la idea de que la inmensa mayoría de los malos tratos dentro de la pareja en el mundo occidental son ejercidos por los hombres es una creencia basada en informes sin una base científica seria, dotados en cambio de una fuerte base ideológica que contribuye a que su diseño conduzca a resultados que apoyen esta creencia. Y que los informes más objetivos sobre la cuestión desmienten la imagen maniqueísta del hombre culpable maltratador y la mujer inocente víctima. Tasas muy parecidas de maltrato recíproco, violencia de inicio altamente frecuente en las agresiones femeninas, afán de dominio respecto a su pareja como uno de las incentivadores fundamentales de las agresiones femeninas… es verdad que las muertes violentas son más perpetradas por hombres que por mujeres, pero de entrada las cifras de hombres muertos son más elevadas de las que reconocen los organismos oficiales

http://www.laopiniondemalaga.es/sucesos/2010/05/31/31-hombres-han-sido-asesinados-pareja-2008-febrero-2010/343886.html

http://misrizos.blogspot.com.es/2012/06/el-pais-publica-datos-falsos-de-varones.html

http://www.porticolegal.com/foro/familia/699799/21+hombres+asesinados+por+sus+parejas+o+en+violencia+domestica

Y cabría preguntarse si la tasa de asesinatos o suicidios cometidos por mujeres tras una ruptura de pareja no aumentarían si ellas pasasen por las situaciones que les toca vivir a los hombres en estas circunstancias. Se supone además que la mujer mata o agrede al hombre en un acto de defensa propia o de respuesta a una situación de injusticia o maltrato previo. Lo que no se plantea siquiera es si un hombre no agrede a su expareja como respuesta a una situación de injusticia (pérdida del contacto con sus hijos, acciones obstruccionistas del vínculo paterno filial o inductoras del rechazo de los menores a la figura paterna como los casos, cada día más reconocidos jurídica y académicamente, de Síndrome de Alienación Parental severo, divorcio ruinoso, denuncias falsas por maltrato a su ex o de abuso sexual sobre sus propios hijos) o de maltrato físico o psicológico previo. Para los casos en los que el hombre sea culpado de agresor debemos negarle el beneficio de la duda y pensar rígidamente sin salirnos de los límites del eslogan. “No hay excusa para el maltrato”. Pero obviamente sí la hay, basta con que la víctima sea un hombre o la maltratadora una mujer. Esta es la mejor excusa ya que en esas circunstancias la Ley Integral contra la Violencia de Género ni siquiera actúa.

El estudio del Centro Reina Sofía sobre la violencia de género “Predicción del riesgo de homicidio y de violencia grave en la relación de pareja” afirma en su primer párrafo de la página 70:

“Los agresores que muestran problemas económicos después de la separación, que carecen de una red de apoyo social y que quiebran intencionadamente la orden de alejamiento impuesta por un juez tienen un mayor riesgo de implicarse en conductas violentas más graves.”

http://www.victimologia.cat/instrumentos%20evaluacion.pdf

Este texto ha sido creado por defensores de la ideología de género, por eso no se paran a analizar en profundidad lo que el párrafo anterior implica: como en muchas de las agresiones graves tienen una gran influencia las condiciones injustas de divorcio o la aplicación de leyes discriminatorias, y si estas circunstancias fuesen mayormente vividas por mujeres (perdida de la presencia de sus hijos o de su patrimonio) éstas también reaccionarían en mayor medida de un modo violento. El sentido común lo explica mejor que la ideología feminista de género, pero el simple sentido común no edificaría una lucrativa industria del maltrato que permitiese ganar un buen sueldo a todos aquellos que la sustentan y, como no, tenderán a apoyarla.

En buena medida se ha legislado siguiendo los dictados de una ideología con una agenda política muy concreta, argumentando con mentiras, distorsiones o la censura de la verdad contraria. Pero para cualquier observador imparcial es un hecho que desde el momento en que la palabra de su compañera lo señala como posible maltratador y las fuerzas policiales pueden conducirlo contra su voluntad a un calabozo, este hombre está siendo objeto de medidas punitivas antes de que se haya aclarado la veracidad de los hechos denunciados. A pesar de todo lo expuesto hasta aquí alguien podrá decir que es preocupante que una persona sin grandes conocimientos de leyes contradiga al Tribunal Constitucional e insista en que el hecho de llevar a un hombre al calabozo antes de ser juzgado sin más prueba en su contra que la palabra de su compañera, representa una violación de su presunción de inocencia y un acto punitivo contra él. Lo que a mí me parece infinitamente más preocupante es que personas expertas en leyes como son los miembros del Tribunal Constitucional, o los magistrados y magistradas que aplican sin ningún sonrojo esta ley en el día a día, no comprendan porque esto supone una violación de la presunción de inocencia además de una acción punitiva. Este simple hecho es un acto de fuerza que representa un grave abuso contra los hombres inocentes tratados de esta manera, no permitida hasta estos extremos por ninguna otra ley aprobada en este país. Como consecuencia la LIVG favorece y provoca inevitablemente muchos más abusos que las demás.

De hecho no sólo viola el principio de la presunción de inocencia, sino que además niega a los hombres el derecho a la igualdad ante la ley enunciado en el artículo catorce de la Constitución Española, creando lo que podría llamarse en palabras del exjuez Francisco Serrano un “apartheid sexista” en nuestro país basado en el principio penal del “delito de autor”, herramienta legal que sólo se utilizó dentro de antiguos regímenes totalitarios, y que ha vuelto a ser incluida en nuestro sistema jurídico por la legisladora hembrista.

Cuando aplicamos el concepto de delito de autor el castigo no se da en base a la falta cometida, sino en base a quien la comete. Esto es otra prueba de que la LIVG es en realidad, antes que una ley, un repugnante crimen de estado, favorecedor de castigos injustos, como bien dicen sus detractores. Y si quienes la defienden insisten en que todas las leyes dan lugar a abusos, no nos dejemos engañar por esta simplicidad demagógica, una norma tan injusta tiene que favorecer muchos más abusos que la media, precisamente por su escasa calidad como normativa justa. Es una clara discriminación el castigar no por la acción en sí, sino por el sexo de su autor. En el supuesto de que haya más hombres maltratadores que mujeres, hecho admitido en la propaganda de la España hembrista, pero no tan claro cuando acudimos a estudios más objetivos, habrá que condenar a un mayor número de hombres que de mujeres por maltrato, pero si la acción que una mujer maltratadora comete es la misma que ha cometido un hombre maltratador lo justo es que ambos reciban la misma pena, lo contrario significa o disculpar a la maltratadora porque ella es mujer y su víctima un hombre o desproteger a la víctima por ser hombre y su abusadora mujer. Sexismo puro y duro, el que sufrimos los varones de este país como consecuencia del auge de una ideología concreta, que ha llegado al extremo de definir un delito que sólo pueden cometer los hombres. Es decir, la Ley Integral contra la Violencia de Género representa una injusticia tan grave, es un insulto a la igualdad entre hombres y mujeres de un calibre tal, que no considera siquiera que puedan existir maltratadoras “de género”, lo mismo maltratando a hombres que maltratando a mujeres o menores de edad, ni una sola, en un país con más de 45 millones de habitantes. Una falsedad extraordinaria que nos debe poner en guardia frente a lo que esta ley implica, de donde procede, cual es la honestidad y el sentido de la justicia de quienes la han creado y defienden y hasta que punto vulnera la igualdad entre los dos sexos. Una forma tan inverosímil de plantear la realidad social y las leyes, exculpando a priori a todas las mujeres de poder ser maltratadoras, sólo puede ser resultado del fanatismo ideológico y representa una monstruosa falacia defensora del dogmatismo y del mito del hombre malo. No debería extrañarnos que quienes la apoyan nos cuenten muchas más. Si son capaces de partir de una posición tan cerrada como ésta, carecen de capacidad o interés en trabajar desde la verdad, y con esta base pueden dar lugar a cualquier mentira o distorsión añadida a la primera.

Como dijimos antes el Tribunal Constitucional es capaz de negar todo esto, por si alguien desea valorar las vueltas de tuerca dialécticas en las que se basan se adjunta el siguiente link:

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16133

Somos muchos quienes no damos validez a esta decisión del Tribunal Constitucional, y deberemos seguir trabajando y apelando tantas veces sean necesarias hasta que este organismo se corrija de su error, admita la naturaleza anticonstitucional de la Ley Integral contra la Violencia de Género y consecuentemente proceda a la derogación inmediata del crimen de estado contra derechos humanos básicos que supone.

Otras causas que favorecen las denuncias falsas como efecto de la LIVG.

La Ley Integral contra la Violencia de Género no sólo tiene la faceta negativa de penalizar de un modo discriminatorio y anticonstitucional a los hombres, sino que incluye el carácter positivo de articular diferentes ayudas para la mujer denunciante. Algunas de estas serían: ayudas económicas y apoyo para la formación e inserción laboral, asistencia jurídica gratuita en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, formar parte de los colectivos prioritarios en el acceso a la vivienda protegida, regularización de la situación legal y ayudas al reagrupamiento familiar para las mujeres extranjeras. También como medida cautelar de protección puede procederse a la expulsión del denunciado de su vivienda, quedando su uso y disfrute, junto con el del mobiliario y el ajuar familiar, para la denunciante. En el siguiente link se especifican con más detalle estas ayudas:

http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gerencia/Igualdad/Documentos/GuiaDerechosMujeresvictimasviolenciagenero.pdf

Pero existen otras acciones que favorecen el perjuicio inmediato del hombre al que se aplica esta ley, como por ejemplo que éste pierda la custodia de los hijos o incluso la patria potestad, el derecho a establecer contacto con los mismos o que se vea obligado, como decíamos antes, a irse de su hogar. Esto se especifica en los Art. 64, 65 y 66 de la Ley Integral contra la Violencia de Género:

http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf

Estas últimas medidas pueden tener una especial relevancia dentro de un proceso de separación o divorcio, haciendo que la denuncia por violencia de género pueda favorecer en la entrega de la custodia de los hijos y el reparto de los bienes de la pareja a la mujer denunciante sobre todo si se acompaña de alguna orden de protección. La antigua jueza decano de Barcelona, Doña María Sanahuja, advertía de esta realidad e instaba a los letrados a solucionar los conflictos de pareja por otros cauces, en sus propias palabras: “que han de disuadir a sus clientes de utilizar los procedimientos penales para obtener mejores resultados en los procedimientos civiles, como en los casos de separación y divorcio.”

http://www.projusticia.es/denuncias%20falsas/documentos/Sanahuja%20alerta%20denuncias%20falsas,%20El%20Mundo,%2027,5,2004.jpg

Varias de estas ayudas o acciones pueden ponerse en marcha por parte del juez o jueza desde el momento en que el hombre es denunciado, sin que aún se haya determinado su culpabilidad o inocencia definitivas, e incluso algunas entidades hembristas han defendido que la simple presentación de una denuncia de malos tratos sea en la práctica acreditativa de la condición de maltratada a efectos de recibir las ayudas.

Un ejemplo de esta situación sucedió en la Comunidad de Castilla la Mancha entre los años 2005-2006, dentro del marco de medidas del plan Dike. La Junta de Castilla y León consideraba la simple denuncia por maltrato como acreditación suficiente de condición de mujer maltratada, a la hora de otorgar apoyo y subvenciones a empresas que cooperasen con la inserción laboral de mujeres supuestamente víctimas de violencia de género. Gracias a la atención y labor encomiable de Jesús Ayala Carcedo, miembro de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos, que presentó la pertinente denuncia, se consiguió detener este despropósito.

http://www.projusticia.es/denuncias%20falsas/documentos/resolucion%20del%20procurador%20del%20comun%20sobre%20requisitos%20para%20ser%20considerada%20maltratada.htm

Posteriormente Jesús Ayala Carcedo fue denunciado y llevado a juicio, por acción de diferentes instancias oficiales. Su labor de años y muchas horas de esfuerzo como ciudadano y padre de familia concienciado, defensor de la justicia y los derechos constitucionales, enfrentando con ésta y otras denuncias diversos abusos, le produjeron esta mezquina recompensa. Para nada una medalla al trabajo o un reconocimiento público por su defensa de la igualdad entre hombres y mujeres o los derechos de los menores, como las recibidas tan a menudo por las feministas radicales, añadibles a sus generosas subvenciones económicas.

http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/juicio%20politico%20contra%20Jesus%20Ayala.html

En una carta pública en la que exponía su caso, el propio Jesús Ayala ponía el dedo en la llaga con el siguiente alegato:

“¿No querrán defenderse contra las actuaciones de este padre de familia y que siga “dando guerra” con los convenios que hace la Junta de Castilla y León con los Colegios de Abogados de Castilla y León, para defender a las mamás, puntos de encuentro familiar, casas de acogida, etc., etc.?
Esto es lo que salía en la prensa, puesto en la boca de la entonces Directora General de la Mujer de la Junta de Castilla y León, Dª Rosa Urbón, ahora Directora General de Turismo de la Junta de Castilla y León, en abril de 2.007, para que los “abogados” asesoren “a las mujeres”:
“Queremos que conozcan sus derechos, el procedimiento y que resuelvan esas dudas como qué va a pasar cuando denuncien con sus hijos, con la hipoteca, con el domicilio familiar, si tendrán derecho a una pensión……………”.
Es para echarse a temblar. Hay doscientas mil viviendas vacías en Castilla y León y esa es la política familiar de la Junta de Castilla y León, expulsar a padres de familia del domicilio familiar. Los niños en casas de acogida sin que un juez lo autorice, la denuncia en vez de la reflexión.  ¿Es que alguien nos da normas para la vida de pareja?  ¿Alguien niega la libertad de entrar, estar o salir en ese tipo de relaciones?
Este padre de familia ha hecho modificar páginas web de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Burgos. Ha conseguido que la Junta de Castilla y León quite la denuncia como prueba de maltrato……… Sus reflexiones puedan ser tenidas en cuenta en protocolos…
Un proceso iniciado sin garantías, continuado sin garantías, resucita ahora, ¿por qué y para qué? ¿Tiemblan los cimientos del estado con sus actuaciones al amparo de la ley?”

Muchos no necesitamos demasiadas explicaciones para entender el juicio contra Jesús Ayala Carcedo. Por desgracia, esto es lo que les sucede a las personas valientes que se atreven a plantar cara a los regímenes injustos en el crucial momento en que se encuentran en el apogeo de su poder.

Como hemos comprobado poner una denuncia falsa por violencia de género puede significar grandes ventajas de diferentes índoles para la falsa denunciante y es otro incentivador que genera el caldo de cultivo para que éstas se multipliquen, como demuestra la siguiente noticia:

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-desarticulada-red-almeria-presentaba-falsas-denuncias-violencia-genero-cobrar-ayudas-publicas-20121106103114.html

¿Debemos creernos que sólo existen un 0,01% de denuncias falsas?

Ante su falta de honestidad el descrédito de las organizaciones o partidos políticos que secunden las posturas del feminismo de género es absoluto, y tendremos que poner en tela de juicio cualquiera de sus comunicados, la mayor parte de las veces para no tardar en detectar las trampas y mentiras de una argumentación manipulada. Lo último es un informe del CGPJ afirmando muy oportunamente que sólo un 0,01% de las denuncias por malos tratos son falsas, dato que equivale a negar su existencia en la práctica.

En cambio deberemos prestar atención e indagar cuanta verdad ocultada deliberadamente conocen quienes critican los abusos de una ideología radical y totalitaria como la hembrista. Por ejemplo a las advertencias de magistrados solventes y eficaces como Doña María Sanahuja, exjueza decana de Barcelona, o del exjuez Francisco Serrano, ambos advirtiéndonos en sus respectivos momentos del notable incremento de denuncias falsas surgidas al amparo de esta ley. O en las de la experta en Derecho, Economía y Políticas Públicas Tatiana Torrejón, presentes en su informe realizado para el CES en marzo del 2008 titulado “Tratamiento de la violencia de género en España y en la comunidad de Madrid” en el que se concluía que se estaba haciendo un uso fraudulento de la Ley Integral.

Estas personas que nos planteaban un criterio enfrentado con la verdad oficial han sido todas ellas víctimas de una campaña de descrédito y acoso orquestada por las organizaciones feministas radicales de nuestro país, y a la que se han sumado instituciones y partidos políticos. En el caso del informe del CES se logró la retirada de este documento, Tatiana Torrejón quedó convenientemente silenciada ante la opinión pública, y Francisco Serrano ha perdido su cargo de juez.

Petición de retirada del mencionado informe:

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2008/04/22/actualidad/1208815206_850215.html

Lo que el informe defendía y que resultaba tan inaceptable:

http://www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm

Quienes se atreven a ampliar el marco de pensamiento más allá de los intereses del feminismo de género reciben castigo, para perjuicio propio y de la ciudadanía más manipulable cuanto más ignorante. Estas mismas asociaciones han pedido en bloque la dimisión de Toni Cantó.

En realidad, desde el momento en que la parte contraria no se inhibe en lo más mínimo al mentir o cometer gravísimos errores sin ningún afán de disculparse o corregirse, es muy positivo abrir el debate público sobre estas cuestiones en el mayor número de ámbitos posibles y obligar a buscar la verdad y destapar las falacias sin ningún pudor. Ya que quienes defienden al feminismo de género han obrado con una amplísima indulgencia a la hora de aceptar todos y cada uno de sus fallos ahora son los menos adecuados para lanzar críticas. Que lo hagan en forma masiva y corporativamente es un golpe de efecto que les resulta muy útil para impresionar, pero acudiendo a la esencia de sus acciones han cometido fallos gravísimos y por eso nos rebelamos una vez más contra su más que discutible agenda política. Queremos pensar por nosotros mismos fuera de los límites que desean imponernos. No necesitamos a ninguna hembrista, y menos todavía para que piense en nuestro lugar.

Las preguntas necesarias

¿Tienen razón Toni Cantó, la asociación FEDERGEN y otras similares cuándo plantean que la mayor parte de las denuncias son falsas? ¿Posee la asociación FEDERGEN datos y argumentos que puedan demostrar que esto es cierto? Y si no es así ¿se alejan de la realidad tanto cómo lo hacen las feministas de género? Intentar negarnos el derecho a este debate es fascismo. Toni Cantó ha concluido que esta afirmación no estaba contrastada y ante este hecho ha pedido disculpas y la ha retirado. Se trata de un gesto atípico en los políticos, el reconocimiento de un error, ya que comúnmente los políticos nunca aceptan haberse equivocado. Pero sobre todo nos deja con la duda de cuál sería el resultado de contrastar esta información. Personalmente me fío mucho más de la asociación FEDERGEN que del CGPJ. Si analizamos la cuestión en profundidad podremos determinar por nosotros mismos cuanta verdad corresponde a cada parte.

En efecto, si tenemos en cuenta que por violencia de género deben entenderse aquellos casos en los que exista como agravante de naturaleza misógina y machista un deseo expresado a través de acciones mayores o menores de doblegar a la mujer ante el hombre, para que éste la domine, y que buena parte de las denuncias por malos tratos que se están recibiendo en los juzgados están siendo sobreseídas, archivadas o terminadas en indulto porque se corresponden con situaciones de conflicto dentro de la pareja carentes de estas componentes de dominio machista, entonces podemos concluir que una parte muy considerable de las denuncias por violencia de género serían falsas.

El origen de una primera consideración inexacta y amplia de los casos de violencia de género estaría en buena medida apoyado por el maniqueísmo hembrista con todas sus campañas de propaganda en las que se intenta exagerar la presencia del hombre maltratador, machista y defensor de un modelo de convivencia opresor de la mujer, que con tanto ahínco defiende desde hace décadas el ultrafeminismo y en la actualidad el feminismo de género, el cual trata de hacernos creer que a la más mínima, prácticamente si una mujer lo dice, el hombre debe considerarse como maltratador.



El siguiente paso en las leyes de género.

En este sentido la abogada, escritora y presidenta del partido feminista español, Sra. Lidia Falcón, se lamentaba en su artículo titulado “La violencia que no cesa”

http://blogs.publico.es/dominiopublico/4285/la-violencia-que-no-cesa/

De que en España no tenga pleno valor jurídico la inversión de la carga de la prueba al dar testimonio de malos tratos una mujer contra un hombre. Es decir, que dentro de un proceso penal la palabra de la mujer tenga pleno valor acusatorio y sea el hombre quien, tras perder automáticamente su presunción de inocencia, deba demostrar que no es culpable de los cargos que se le imputan. De no ser capaz de hacerlo, el hombre podría ser condenado por los cargos imputados en base al testimonio de la mujer. Parafraseando a la propia Señora Lidia Falcón:

“Pero la más grave indefensión en que se encuentran las víctimas es que deben ser ellas las que prueben la comisión de los delitos, según el principio de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Mientras el legislador se ha molestado en especificar, con resultados completamente nocivos como hemos visto, que la violencia de género es diferente a los demás delitos, no ha considerado que, en razón de ello mismo, se debería invertir la carga de la prueba, como se ha logrado en la legislación laboral y en la Ley de Igualdad. Pero la sola mención de esta posibilidad indigna de tal manera a los expertos en Derecho y elaboradores de doctrina, que es imposible abrir ese debate.”

En un contexto como son los conflictos de pareja puede resultar particularmente difícil demostrar que una acusación es falsa, máxime partiendo de situaciones en las que muchas veces los únicos elementos de juicio contrastables son los testimonios de las dos partes implicadas. Como bien puede entenderse el planteamiento de la Sra. Lidia Falcón conllevaría la práctica indefensión legal de los hombres acusados por mujeres en base a delitos de violencia de género, categoría que, como mencionábamos más arriba, según las feministas de género no debería limitarse a la relación de pareja, extendiéndose a cualquier ámbito en el que se presentase un conflicto entre personas de ambos sexos. Como bien lo resumía la hembrista ONU en su ya mencionada definición de violencia de género: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Esta definición amplía prácticamente a cualquier situación o contexto la aplicación de las legislaciones contra la violencia de género, a poco que el amplio concepto “basado en la pertenencia al sexo femenino” se trasforme en “sufrido por el sexo femenino”, conversión sencilla de realizar por cualquier ideólogo o ideóloga mínimamente capacitado para hacer su trabajo, o cualquier magistrado activo dentro de una sociedad mayoritariamente concienciada según la ideología feminista de género.

Esta es la situación a la que nos quieren llevar, la cual encaja perfectamente con la postura defendida por la propia Señora Lidia Falcón al afirmar en su texto de los primeros ochenta “discurso sobre el poder feminista” que el feminismo revolucionario debería conducir a la dictadura de las mujeres, literalmente:
"Porque si Lenin afirmaba que marxista sólo es el que hace extensivo el reconocimiento de la lucha de clases al reconocimiento de la dictadura del proletariado, debemos decir de una vez por todas que feminista revolucionaria sólo es la que hace extensivo el reconocimiento de la lucha de clases entre el hombre y la mujer al reconocimiento de la dictadura de la mujer, y en esto estriba la diferencia entre una feminista revolucionaria y una feminista reformista".

No habrá mayor dictadura de las mujeres que aquélla en la que la palabra de la mujer tenga valor condenatorio sobre el hombre, tal como durante la época en que la esclavitud era una institución en varios Estados del sur de los EEUU en caso de litigio legal la palabra de una persona de color carecía de valor frente a la de un blanco. En realidad en buena medida la palabra de una mujer ya tiene un gran valor condenatorio, porque basta en muchas ocasiones para meter a un hombre en el calabozo, separarlo de sus hijos y ponerlo a disposición judicial, aunque esto le parezca insuficiente a la Señora Falcón. También esa misma palabra puede describir agresiones físicas y psicológicas de un valor menor, muy difíciles de verificar, que no obstante puedan considerarse como maltrato técnico, aunque en numerosos casos sea sólo esa palabra la principal indicadora de su existencia.

La razón por la que a pesar de estos posicionamientos misándricos tantos hombres son exculpados se debe fundamentalmente a que el criterio de quienes aplican las leyes les indica que no hay razón para hablar de un afán de opresión machista en esos conflictos, ni siquiera se producen agresiones serias o se dan suficientes pruebas que demuestren la versión de la acusación. De no ser que se parta de un fanatismo ideológico extremo en contra de los hombres, afín con los principios feminazis, contrarios al estado de derecho, e insultantes para cualquiera que conozca la naturaleza humana, similares a los que defiende la célebre ultrafeminista Señora Lidia Falcón, no se encuentran motivos suficientes para condenar. En muchos casos la judicatura tendría que dejarse influenciar por la idea de que la palabra de la mujer debe tener valor condenatorio contra el hombre y consecuentemente aliarse con el feminismo revolucionario defensor de la dictadura de las mujeres para poder dar lugar al volumen de condenas elevadísimo pero claramente injusto que satisfacería a las hembristas.

Es muy probable que una feminista radical como la Sra. Lidia Falcón amase vivir en una sociedad así, tanto como que resultaría inaceptable para cualquier persona igualitaria, incluidos muchos de los magistrados encargados de dirimir estas cuestiones y que no incluyen el sexismo antivarón como fundamento de su forma de pensar, lo que les permite conservar un mínimo respeto a las garantías jurídicas vigentes. No en vano Toni Cantó ha desarrollado su carrera política atacando este modelo de hembrismo y desigualdad, y la Señora Falcón ha cerrado filas decididamente con quienes solicitan su dimisión. En buena lógica quien defiende al sexismo hembrista tiene que expulsar de su cargo al político que en estos momentos defiende con más ahínco la igualdad entre hombres y mujeres, habiendo llegado incluso a cometer la herejía imperdonable de reunirse con una asociación de personas perjudicadas por las leyes hembristas.

Si bien las asociaciones feministas radicales y sus integrantes disfrutan de una gran cercanía con muchos cargos políticos,

http://www.sevillapress.com/noticia/6503.html

http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-consejo-andaluz-participacion-mujeres-recibe-formacion-iam-materia-transversalidad-genero-20130405113430.html

http://www.projusticia.es/custodia%20compartida/documentos/%28Amp%29Zapatero%20revisara%20el%20regimen%20de%20custodia%20compartida%20de.htm

Este es un privilegio que desean reservarse en exclusiva para ellas, y no quieren que quienes protestan por sus abusos accedan en pie de igualdad al poder político. Toni Cantó les ha escuchado y aunque en principio no hayan pedido su dimisión por esta causa, es algo que tienen muy presente y no van a perdonárselo jamás. Para poder desarrollar íntegramente su agenda les conviene que la parte contraria tenga el menor eco mediático y la mayor debilidad política, es decir, una capacidad mínima de autodefensa a medida que se agrave la vulneración de sus derechos más básicos.

Sesgos ideológicos y matemáticas de género.

La valoración del CGPJ parece más el resultado de una mentira propagandística cortada a la medida de los intereses del feminismo radical, antes que un informe serio sobre esta cuestión. Efectivamente, como sostienen los defensores del feminismo de género el que un hombre no sea culpado al ser juzgado por un caso de violencia de género no implica que no sea un maltratador, sino que su culpa no ha podido ser demostrada, con lo cual y a partir de esta premisa satanizadora del sexo masculino ya se ha establecido la trampa ideológica que nos permitirá afirmar salvo en un muy escaso número de casos, aquéllos en los que la inocencia del hombre pueda demostrarse inequívocamente, que a pesar del elevadísimo número de absoluciones que se reciben en los casos por violencia de género las denuncias falsas son casi inexistentes.

Pero todo esto a expensas del mito del hombre malo y negar a priori a los hombres el derecho a la presunción de inocencia, acción misándrica, crimen de estado y violación de los derechos humanos básicos, cometida por aquéllos que apoyan este método de análisis y a la ley Integral contra la Violencia de Género, en esencia muchos de los que ahora atacan masivamente a Toni Cantó y a la asociación Federgen, y que deberían ser los primeros en dimitir de sus cargos públicos si los tuvieren o ser condenados al ostracismo social y político en caso de tratarse de asociaciones privadas, debido a su marcado y constatable sexismo. En una primera aproximación y buscando información directamente en los medios, para las absoluciones se manejan cifras elevadas, entre un 41% o tres cuartas partes. Es más complicado establecer el número de denuncias que no prosperan porque muchas de ellas son sobreseídas, es decir, no llegan siquiera a juicio. Según Francisco Serrano, antiguo juez de familia especializado en estas cuestiones llegan a juicio un 35% de las denuncias, ya que el resto se sobresee por lo que el porcentaje de absoluciones debería calcularse considerando este hecho. Según Francisco Serrano “La mayoría de las denuncias se retiran porque no guardan proporcionalidad con la pena”

En varios periódicos se dan datos sobre las absoluciones por violencia de género. Las cifras son elevadísimas y en una primera impresión contradicen la idea defendida por las asociaciones feministas y partidos políticos que se posicionan a favor del famoso 0,01% de denuncias falsas del CGPJ. ¿Cómo considera el CGPJ los sobreseimientos? ¿Cómo considera las sentencias absolutorias? También puede muy bien darse el caso de que muchos hombres condenados por violencia de género lo hayan sido por conflictos a los que se les ha añadido una componente de machismo más que discutible, o por si acaso, ante la imposibilidad de determinar si dicha condición existía y por temor a una posible agresión futura.

De entrada, y considerando como ciudadano imparcial estos datos, las conclusiones del informe del CGPJ resultan chocantes.

http://twittweb.com/tres+de+cada+cuatro+jui-28481237

http://www.abcdesevilla.es/20100711/andalucia/juicios-violencia-genero-acaba-201007102358.html

Así pues nos queda como argumento para arremeter contra Toni Cantó y elevar a verdad incontestable la idea de que prácticamente no existen las denuncias falsas este informe del CGPJ. Bien, analicemos los datos en profundidad para comprobar si las conclusiones de este informe son más fiables que la opinión de Toni Cantó y la asociación FEDERGEN.
Cifras y matemáticas elementales.

Según el informe “Memoria de la Fiscalía General del Estado 2012” en el que se basa el CGPJ, presente en el siguiente link:

http://www.fiscal.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1242052134611&pagename=PFiscal%2FPage%2FFGE_memorias&selAnio=2012

Concretamente en el punto 7.1 del capítulo tres titulado: “Fiscal de la Sala Delegada de la Violencia contra la Mujer”, los posibles casos de denuncia falsa para los últimos años se estiman como sigue (Págs. 643 a 645):
En el 2009: 26 posibles denuncias falsas. En el 2010: 17. En el 2011: 24.

Pero estas cifras deben ser coherentes con los datos facilitados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, dirigido por la Señora Inmaculada Montalbán a la sazón Presidenta de la Comisión de Igualdad del CGPJ y Vocal del mismo, y presentados en Madrid el pasado 21 de noviembre del 2012, dentro del informe titulado “El Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”

http://imagenes.publico.es/resources/archivos/2012/11/21/1353507184208Comunicado%20del%20Observatorio.pdf

Según los cuales de un total de 963.471 delitos y 71.142 faltas denunciados ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el periodo de tiempo que va desde junio del 2005 hasta junio del 2012, sólo 108.123 sentencias terminaron con condena.*
Tal como dice el informe en su primer párrafo:

“Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, desde su creación en 2005, han instruido un total de 963.471 delitos, han enjuiciado 71.142 faltas y han dictado un total de 137.408 sentencias relacionadas con la violencia de género. Así se desprende del balance elaborado por el Observatorio respecto a los siete años transcurridos desde la puesta en marcha de estos juzgados especializados.”
Y en su cuarto párrafo:

“Así, desde el año 2005 han dictado 108.123 sentencias condenatorias (78,7% del total de sentencias) por delitos y faltas relacionados con violencia de género. Así se desprende del balance elaborado por el Observatorio de los siete años transcurridos desde la creación de estos juzgados especializados.”

Llama la atención que cuando se ha calculado este porcentaje en vez de elegirse la cifra total de denuncias presentadas, se haya preferido referir las condenas al número de sentencias emitidas por estos juzgados. Comparan los porcentajes entre el total de sentencias dictadas (137.408) y las condenas dadas (108.123). De ahí procede el dato de un 78,7% de condenas sobre el total de sentencias. En un cálculo normal si se dan 963.471 denuncias por posibles delitos más 71.142 denuncias por posibles faltas, asociados con casos de violencia a la mujer, el total son 1.034.613 denuncias presentadas. De esta cantidad restamos los 108.123 casos terminados con sentencia condenatoria y el resultado son un total de 926.490 casos que no acaban en condena, traducido a porcentajes hay un total de 89.5 % de denuncias que no terminan en condena y un 10.5% que sí, al menos dentro de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer. Es decir, el dato del Observatorio contra la Violencia a la Mujer que afirma que casi un 80% de las denuncias terminan en sentencia condenatoria se corresponde con una manipulación demagógica útil para presentar a la opinión pública un éxito y triunfalismo inexistentes. Sí, es una afirmación que da una imagen muy distorsionada de lo que sucede en realidad. ¿Qué sucede con los casos, denuncias, delitos, faltas o como quieran llamarlo, que llegan a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer pero no son juzgados? ¿Qué es de ellos, cómo los consideramos? Eso tendremos que rastrearlo después, pero no puede darse un porcentaje tan elevado de condenas sin tener en cuenta lo que pasa con esos casos. Da la impresión de que todo lo que no sea condena prefieren ocultarlo, para distraer nuestra atención de su existencia.

Así, tendríamos un total de 137.408 sentencias dictadas sobre 1.034.613 denuncias totales para un período de siete años, de junio del 2005 a junio del 2012. Y de entre estas 137.408 sentencias fueron condenatorias 108.123. Es decir:

Los casos que no fueron juzgados serían: 897.205

Las sentencias absolutorias: 29.285.

Las sentencias condenatorias ya nos las han dado: 108.123.

Presentado en porcentajes: sobreseimientos o casos que no llegan a ser juzgados: 86,7%, sentencias absolutorias: 2,83%, y las sentencias condenatorias llegarían a un 10,45% del total. Sólo un 10,45% del total de más un millón de denuncias presentadas en estos siete años han dado lugar a sentencias condenatorias dentro de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Debe tenerse en cuenta que muchos de los casos denunciados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no terminan de solucionarse en ellos, porque en estos juzgados específicos el 100% de las sentencias condenatorias por delito tienen que darse por conformidad, es decir, se requiere que ambas partes se pongan de acuerdo respecto a la veracidad de los hechos denunciados. Si no hay acuerdo la denuncia vinculada con un posible delito por violencia de género se valorará en otros juzgados.

Pero esta aceptación conlleva antecedentes penales y una posibilidad mayor de que eventuales denuncias posteriores lleven a estos hombres a la cárcel. Como bien señala el siguiente artículo sobre los juicios por conformidad

http://www.abc.es/espana/20130111/abci-sentencia-conformidad-201301101617.html

Uno de sus principales riesgos es que pueden potenciar abusos, literalmente:

“¿Tiene inconvenientes?

Sí. El riesgo de que se produzcan abusos, de que la conformidad se utilice, según señalan varios abogados, «como arma de chantaje» al acusado para que reconozca su culpabilidad a cambio de que la condena le resulte menos gravosa.”

De hecho, si analizamos determinados apartados de nuestro Código Penal vigente,

http://www.ub.edu/dpenal/CP_vigente_2013_01_17.pdf

Observamos que en el punto tercero del artículo 84 (Pág. 50) se señala lo siguiente:

3.78 En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª., 2ª. y 5ª. del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.”

Las reglas mencionadas del artículo ochenta y tres hacen referencia respectivamente a: 1ª) Prohibición de acudir a determinados lugares, 2ª) prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal, o de comunicarse con ellos (por ejemplo, prohibición de llegar a comunicarse con sus propios hijos), y 5ª) participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales y otros similares.

Admitiendo que efectivamente un hombre castigado por violencia de género puede cumpliendo ciertas disposiciones librarse de una pena de cárcel.

El artículo 88 del Código Penal, referido a la sustitución de las penas privativas de libertad, ahonda en esta cuestión y afirma casi al final de su primer punto: “En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima.”

Así un detenido puede optar por aceptar su culpa con la idea de rebajar una posible condena o evitar ingresar en prisión. Esto debe remarcarse, de la misma forma que los defensores oficiales de la Ley Integral contra la Violencia de Género nos plantean que las denuncias pueden ser retiradas por miedo, presiones, dudas sobre las consecuencias que para la mujer denunciante conlleva un juicio por violencia de género etc. Muchas asociaciones defensoras de los derechos de los hombres denuncian estas situaciones, en las que hombres llevados de sus casas a un calabozo y a veces aislados por largos períodos de tiempo siguen el consejo de sus abogados y aceptan la imputación para no ir a la cárcel o atenuar su condena y volver cuánto antes a su vida normal, evitando que el alargamiento de su situación les afecte a otros niveles, como el laboral, social, psicológico etc. Añadir que más probable resultará una autoincriminación injusta cuantas más dificultades encuentre para defenderse el acusado. En la medida en que se establezca en la práctica la inversión de la carga de la prueba menor capacidad tendrá el detenido para defender su inocencia, generando lo que podríamos considerar como un marco de fuerte presión, frente al cual la opción de aceptar la propia culpa y acatar una condena por conformidad se valore como una salida viable escogiendo el menor de los males posibles. Esta situación sería un motivo para denunciar al Gobierno Español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por fomentar con leyes mal hechas una coacción abusiva que de lugar a conformidades-autoincriminaciones-injustas.

En realidad la dinámica de una denuncia por violencia de género, unida a la posterior cadena de acontecimientos que tocará vivir a muchos de los varones detenidos por esta causa, dificulta que estos tomen las decisiones más adecuadas, si es que siquiera las conocen o reciben una asesoría correcta por parte de los abogados de oficio. Para quién desee averiguar más en profundidad que supone la experiencia de la detención por presunto delito de violencia de género en este país se adjunta el artículo de la asociación Projusticia titulado: “juicios rápidos de género”:

http://www.projusticia.es/juicios-rapidos-de-genero/juicios-rapidos-de-genero.html

Al mismo tiempo no debe perderse de vista la fuerte influencia del feminismo de género, básicamente una variante del feminismo radical, en estos juzgados, creados por iniciativa de las mismas entidades que han dado lugar a la Ley Integral contra la Violencia de Género con todo su conjunto de discriminaciones incluidas, junto con el hecho de que en los casos de denuncias por supuestas faltas puedan dictar condenas sin que exista conformidad. La siguiente sentencia, extraída del artículo escrito por Carlos Aurelio Caldito Aunión titulado: “Violencia de género, la “mentira” más grande jamás contada”:

http://www.alertadigital.com/2013/03/05/violencia-de-genero-la-mentira-mas-grande-jamas-contada/#comment-295656

Procede de uno de estos juzgados y habla por sí misma sobre el grado de fiabilidad y la capacidad para la valoración objetiva de los acontecimientos propios de estos juzgados especiales:

“Los hechos han quedado acreditados por la declaración de la denunciante, por lo que a pesar de las manifestaciones que hace el denunciado, de no encontrarse en Valencia cuando ocurrieron los hechos, resulta más convincente la declaración de la denunciante, la cual es totalmente coherente con la declaración en el Juzgado y en la Comisaría. Así mismo, no existe razón para interponer la denuncia si los hechos no hubieran ocurrido”.

No hace falta ser jurista para comprender la incongruencia y el carácter inverosímil, casi kafkiano, que esta clase de interpretaciones suponen. Por fortuna, en el caso anterior la sentencia se refería sólo a una falta, concretamente por vejaciones injustas, pero es más que notoria la credibilidad excesiva dada a la palabra de la denunciante, elevándola a todos los efectos al grado de prueba condenatoria, sobre todo si la comparamos con la falta de consideración mostrada hacia la palabra del varón denunciado. Pero pese a lo increíbles que puedan parecernos son sentencias reales, dictadas por personas investidas del poder judicial, en base a las cuales se está condenando a hombres en nuestro país.

¿Qué sucede con lo que no se condena en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?

De entrada como hemos visto en el apartado anterior existen 29.285 denuncias que han terminado en absoluciones dentro de estos juzgados. Estos casos terminan su andadura aquí, y nos ayudarán a hacer el cómputo final para valorar hasta que punto es fiable el dato de un 0,01% de denuncias falsas por Violencia de Género presentado por el CGPJ. Rastrearemos ahora la pista de los 897.205 casos que llegaron a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer y no fueron juzgados en ellos. Debemos comprender cuál es su evolución, averiguar cuántos han terminado en sobreseimiento, archivo o condena dentro de este período de siete años.

Estos datos se encuentran en el siguiente enlace, concretamente en las tablas de las páginas 2, 3, 4, 7, 9 y 11 del siguiente documento del CGPJ, titulado: “Datos estadísticos judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004. Resumen de los siete años (datos desde julio 2005 a junio 2012)”

http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/EN%20PORTADA/Datos%20estad%C3%ADsticos%207%20a%C3%B1os.%20Presentacion%20sala.ppt

De todas ellas la gráfica que mejor compendia esta información es la de la página número once de título “Sentencias Penales Dictadas en los Órganos Jurisdiccionales Especializados en Violencia sobre la Mujer”:

Las cantidades que buscamos aparecen en la tabla que sirve de entrada de datos para confeccionar esta gráfica (se recomienda a la lectora o lector que verifique lo expuesto aquí con la propia tabla a medida que lee el siguiente análisis). Son las siguientes:

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer emitieron un total de 137.408 sentencias. 108.213 sentencias condenatorias y 29.285 absoluciones. (Estos datos ya los conocíamos del apartado anterior).
Los juzgados de lo penal emitieron un total de 188.484 sentencias. 98.140 de ellas fueron sentencias condenatorias y 90.344 absoluciones.

Las Audiencias Provinciales emitieron un total de 2.153 sentencias. 1.734 condenatorias y 419 terminaron como absoluciones.

Es decir, del total de 1.034.613 denuncias basadas en posibles delitos o faltas que llegaron a la primera etapa de la acción judicial** contra la violencia de género, los juzgados especializados en violencia sobre la mujer, y tras pasar por estos juzgados especializados y los juzgados de lo penal y Audiencias Provinciales tenemos un resultado de:

Un total de 328.045 sentencias emitidas.
Un total de de 207.997 sentencias condenatorias.
Un total de 120.048 absoluciones.
Y nosotros añadimos una cifra fundamental que no se nos ha mencionado en estos informes: el inmenso número de casos que ni siquiera dieron lugar a un juicio, concretamente: 1.034.613 denuncias-328.045 sentencias: 706.568 denuncias que no prosperan.

Es un dato escandaloso, no mencionado ni tenido en cuenta en estas tablas. De hecho cuando nuestras instituciones hembristas calculan el porcentaje de sentencias condenatorias este dato no se calcula, como debería ser lo lógico, respecto a la cantidad inicial de denuncias por violencia de género presentadas, sino respecto a las sentencias emitidas, así pueden decirnos que hubo en total un 63,4% de condenas y sólo un 36,6% de absoluciones. Es lógico partiendo de una base manipulada, pero a la vez torpe y ruinmente fraudulento. Básicamente han arreglado este dato para tener un porcentaje de condenas que suene elevado, útil para adoctrinar a la opinión pública, y confían en que nadie se moleste en seguir sus cálculos hasta descubrir la trampa. Pero como desde hace ya mucho tiempo nos han demostrado que su honestidad es mínima hemos investigado para descubrir otra de sus injustificables deformaciones de la realidad.

Aplicando su lógica hembrista (no útil para esclarecer la verdad, pero necesaria para manipular a la opinión pública) tendríamos:

328.045 Sentencias por violencia de género: 100%.
207.997 Sentencias condenatorias: 63,4%
120.048 Sentencias absolutorias: 36.6%.

Aplicando el sentido común o la lógica que busca la verdad:

1.034.613 casos en los que se presentan denuncias de violencia de género y llegan a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 100%.

207.997 sentencias condenatorias: 20,10% (este es un dato muy a tener en cuenta, y que nuestros organismos oficiales no citan jamás)

120.048 sentencias absolutorias: 11,6% (mismo comentario que con el dato anterior)

706.568 casos que no resultan ni en condena ni en absolución (al margen de que puedan muchas veces dar lugar a protocolos de actuación que representen un perjuicio para los hombres a los que se aplican): 68,29% del total. ¿Qué sucede con estos casos? Se archivan, se sobreseen, se retiran, no dan lugar a condena y el acusado queda libre.

Al final si sumamos los casos en los que los condenados quedan libres tenemos un porcentaje elevadísimo, ni más ni menos que un 79,89% del total, 826.616 casos.
¿Y con estos datos nosotros nos creemos que en el período de tiempo que va de junio de 2005 a junio del 2012, sólo hubo un 0,01% de denuncias falsas? Sólo las sentencias absolutorias representaron un 11,6% del total de denuncias presentadas por violencia de género.

¿Entre las posturas enfrentadas cual de las dos es más creíble? ¿Cuál parece corresponderse con un deseo mayor de esclarecer la verdad? ¿Y en que posición quedaría el hembrismo ibérico si se difundiesen los datos sin demagogias ni distorsiones? Obviamente en una posición pésima y eso contribuiría a destruir su popularidad. Seamos pues veraces y desacreditemos recurrentemente y siempre que lo merezca al modelo actual de feminismo de género, hasta que tanto los organismos públicos como los partidos políticos, medios académicos y ciudadanía en general, se decidan a perseguirlo y marginarlo, en correspondencia con la ideología totalitaria y deshonesta que es. De aquí en adelante datos como estos, recopilados sin trampa ni cartón, contrastados en base a la honestidad y el sentido común y analizados rigurosamente con una matemática que cualquiera pueda entender y razonar, serán los que defenderemos en público al hacer referencia a la lacra de la Ley Integral contra la Violencia de Género y el mito hembrista de la inexistencia de las denuncias falsas.

Al mismo tiempo debemos pedir un reconocimiento público por sus méritos, honestidad y valentía a todas aquellas personas, sobre todo cargos públicos o celebridades, que se atrevan a luchar contra los despropósitos del Status Quo hembrista, derivando frecuentemente sus acciones en persecución, calumnias y chantaje de carrera. También debemos exigir que se atienda y dote de una mayor cercanía con el poder a aquellas organizaciones que ejercen una destacada labor a favor de la igualdad entre hombres y mujeres fuera de los límites femicéntricos al uso, y sin recibir ningún tipo de subvención económica a cambio de su necesaria labor. Sería muy difícil enumerar todos los nombres sin olvidar alguno, sirvan como ejemplos los que han dado lugar a esta polémica, Toni Cantó y la Asociación FEDERGEN, porque ellos han sido las principales víctimas del arrebato inquisitorial más reciente del lobby hembrista.

Queda, no obstante, una última posibilidad para que el dato del CGPJ sea cierto. Al fin y al cabo el CGPJ lo basa exclusivamente en datos del año 2011. No resulta probable en absoluto, pero concedamos a las hembristas y a sus aliados apoltronados lo que ellos se niegan a dar, el beneficio de la duda, el análisis y la verificación antes de plantear fallos. Quién sabe, puede que en el año 2011 sí hubiese sólo un 0,01% de denuncias falsas.



El último resquicio para que el dato del CGPJ sea verdadero.

Como indicábamos anteriormente en el 2011 el CGPJ detectó un total de 24 posibles denuncias falsas. Finalmente de éstas se consideraron como auténticamente falsas 19.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/25/espana/1361819921.html

Acudiendo a los datos oficiales volveremos a sorprendernos comprobando la gran cantidad de exculpaciones recibidas durante este año de entre el total de denuncias presentadas. En este caso el documento al que recurriremos de nuevo para poner en relieve una nueva distorsión hembrista es el ya mencionado, “datos estadísticos judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004; resumen de los 7 años (datos desde julio 2005 a junio 2012)”

Presente en el siguiente link:
http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/EN%20PORTADA/Datos%20estad%C3%ADsticos%207%20a%C3%B1os.%20Presentacion%20sala.ppt

Nuevamente se ruega a los lectores que si les es posible comprueben lo aquí expuesto con las tablas presentes en el link superior.
En la tabla presente en la página doce, titulada “Evolución semestral de denuncias”, encontramos la cantidad de denuncias totales recibidas en el 2011 en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El total alcanza las 134.002 denuncias. Partiremos de este dato como el 100% de denuncias por violencia de género durante el año 2011.

En la tabla presente en la página cuatro del documento, titulada “Sentencias penales dictadas en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer por años” se nos da el número de condenas totales dadas en estos juzgados especiales en el 2011 y que son: 18.893 sentencias totales, de las que hubo 4.342 sentencias absolutorias, con lo cual el total de sentencias condenatorias en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer llegaron a: 14.551. (Aquí nuevamente se nos confunde con un triunfalismo carente de cualquier rigor al afirmar sin ningún sonrojo que esas 14.551 sentencias condenatorias se corresponden con un 77% del total, obviamente del total de sentencias dictadas, 18.893, para nada con un 77% del total de casos recibidos, ni más ni menos que 134.002. Comparadas con esta cantidad las sentencias condenatorias en estos juzgados representan sólo un 10,8% del total).

En la tabla presente en la página 9 titulada “Sentencias penales dictadas por los Juzgados de lo Penal en Violencia de Género” se emitieron 18.296+14.724 sentencias en los dos semestres del 2011, es decir un total de 33.020 sentencias, de las que resultaron condenatorias (algunas de ellas por conformidad) 9.038+7.510: 16.548 sentencias. Las absolutorias en estos juzgados dieron una cantidad de 9.258+7.214: 16.472. Podemos remarcar entonces que de los Juzgados Especializados en Violencia sobre las Mujeres habían salido 115.109 denuncias que no habían sido sentenciadas en los mismos, y que aun así el número de sentencias totales dictadas en los Juzgados de lo Penal es de sólo 33.020. Podría pensarse que la cantidad restante fue investigada en las Audiencias Provinciales, pero pronto comprobaremos que no es así, ya que en estas audiencias sólo se sentenciaron unos pocos casos.

Efectivamente, en la tabla presente en la página siete titulada: “Sentencias penales en única Instancia en las Audiencias Provinciales (secciones penales especializadas)” encontramos el dato de que en el 2011 se dictaron dadas por semestres 199+156 sentencias, es decir un total de 355 sentencias totales, de las que fueron condenatorias 156+120 o sea 276. Las absolutorias fueron en total 43+36: 79. Tras recopilar todos estos datos vamos a comprobar a continuación como la inmensa mayoría de casos presentados ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer durante el 2011 ni siquiera llegaron a ser juzgados.

Resumiendo las cifras.

En 2011 se presentaron 134.002 denuncias por presuntos casos de violencia de género ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

De estas 134.002 denuncias el total de sentencias condenatorias emitidas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados Penales y las Audiencias Provinciales respectivamente fueron: 14.551+16.548+276. Lo que da un total de 31.375 sentencias condenatorias.

El total de absoluciones para estos tres tipos de juzgados, citando las cantidades respectivas en el orden anterior, fueron de: 4.342+16.472+79: 20.893.

Por lo tanto el total de casos que ni siquiera llegaron a ser juzgados de los 134.002 casos denunciados originalmente en el 2011, al restar las 52.268 sentencias emitidas, ascienden ni más ni menos que a 81.734, y el cómputo de casos en los que los hombres han quedado exculpados ha sido por lo tanto de 81.734 (casos que no llegan ni tan siquiera a juzgarse) + 20.893 (número total de absoluciones), es decir: 102.627. Ni más ni menos que un 76,58 del total, un cómputo muy similar al global de exculpaciones presentes entre mediados del 2005 hasta mediados del 2012, que como ya vimos más arriba alcanzaba un 79,89% del total.

¡Y en medio de estos resultados el CGPJ sólo detectó 19 denuncias falsas en todo el 2011!¡su famoso 0,01%! No hay peor ciego que él no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere escuchar. Salvo para todos aquellos que estén dispuestos a realizar un acto de fe es evidente que el CGPJ se ha cerrado en banda para apoyar al feminismo de género y sus políticas injustas. A partir de ahí es imposible que descubran y mucho menos admitan la verdad sobre el número auténtico de denuncias falsas. Realmente no les interesa en lo más mínimo hacerlo.

Ante tal cantidad de exculpaciones es muy probable que las denuncias falsas y las condenas injustas basadas en un doble patrón legal sexista representen la mayor parte de las condenas por Viogen (Violencia de género) en este país, desde el comienzo de la andadura de las leyes hembristas.

¿Qué se está condenando por violencia de género? ¿Qué define a un maltratador en la España hembrista?

Como decíamos anteriormente una de las características fundamentales de la Ley Integral contra la Violencia de Género es su origen en el feminismo de género, en la práctica la variante más politizada hasta la fecha del feminismo radical. Y este origen ha hecho que estas leyes sean particularmente minuciosas y detallistas al definir los malos tratos, pero siempre partiendo de la base de que sólo los hombres puedan ser considerados como maltratadores por violencia de género o machista. Hecha la ley (misándrica), hecha la trampa (contra los hombres). Esto ha favorecido que muchos hombres puedan ser condenados y presentados ante la sociedad como maltratadores por acciones que de haber sido cometidas por mujeres no pasarían de ser meras faltas.

¿Cómo de grave es esto? Los medios de comunicación, tanto en los spots, como en los casos mencionados en los telediarios, o las películas y teleseries que abordan la cuestión, nos dan una imagen de un maltratador machista, recurrente, altamente destructivo, controlador y secuaz. Un monstruo de maldad que debe ser controlado y castigado severamente, representativo de un maltrato extremo.

Pero los profesionales y críticos con la Ley Integral defienden la idea contraria, a saber, que esta visión exagerada del maltrato está llevando a la cárcel y dañando seriamente a hombres que no lo merecen. De hecho algunas noticias aparecidas en medios de comunicación notoriamente menos populares que los noticiarios de las cadenas de televisión principales ejemplifican esta idea:

http://www.laopinion.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009042900_9_215228__Sociedad-increible-condena-Adrian

http://tu.tv/videos/30-01-2009-m-a-g-en-television-linar

http://tu.tv/videos/m-a-g-en-television-linares-2-2

Para aclarar esta polémica volvamos al documento oficial del CGPJ sobre los datos estadísticos oficiales referidos a la aplicación de la LIVG.

En la tabla de la página 15, titulada “Delitos instruidos (Art. 153, 173 y 148 y ss. del CP)” se encuentra la información que necesitamos.

http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/EN%20PORTADA/Datos%20estad%C3%ADsticos%207%20a%C3%B1os.%20Presentacion%20sala.ppt

En base al artículo 153 del Código Penal se instruyeron 520.839 delitos.

En base al artículo 173 del Código Penal se instruyeron 101.900.

Y en base al artículo 148 y siguientes 33.473.

Al mismo tiempo se nos indica en la gráfica que el aumento porcentual de los delitos instruidos en base a estos artículos ha sido de un 102% para los delitos relacionados con el artículo 153, de un 140% para aquellos instruidos en base al 173, y de un 18% para aquellos instruidos en base al 148 y siguientes.

¿Pero qué tipifican como delito los mencionados artículos paso previo a la aplicación de la Ley Integral y definidores desde ese momento de un maltratador?

Volviendo al informe “El Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer”

http://imagenes.publico.es/resources/archivos/2012/11/21/1353507184208Comunicado%20del%20Observatorio.pdf

En su apartado titulado: “Lesiones, malos tratos y vejaciones”, página dos del mencionado informe, nos explica:

“En estos siete años transcurridos, desde junio de 2005 hasta junio de 2012, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer han instruido un total de 963.471 delitos.

Es de destacar que de ese total, la mayoría fueron delitos por lesiones y malos tratos, con 656.212 casos.
De ellos, las lesiones relacionadas con el artículo 153 del Código Penal –que condena el menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito, o bien golpear o maltratar sin causar lesión- ascendieron a 520.839 casos. Desde 2005 han aumentado un 102%.

Las lesiones reguladas en el artículo 173.2 del Código Penal –ejercer habitualmente violencia física o psíquica- alcanzaron un total de 101.900 casos, con un incremento del 140% desde 2005.
Los delitos regulados en el artículo 148 y sucesivos del Código Penal – los casos de lesiones ymalos tratos más graves- ascendieron a 33.473, con un aumento del 18% sobre el año 2005.”

Es de destacar entonces, casi parafraseando al mencionado informe, que de los 656.212 casos valorados por lesiones y malos tratos la inmensa mayoría, 520.839 casos, se correspondían con denuncias en base al artículo 153 del Código Penal, es decir casos de menoscabo psíquico o lesiones no definidas como delitos, o bien golpear o maltratar sin causar lesión. Básicamente acciones de un valor muy leve, agresiones apenas significativas, que como mucho llegarían a tipificarse como faltas de ser cometidas por mujeres, si es que se diese valor al testimonio del hombre denunciante, ya que como se indica no es necesario que las agresiones físicas lleguen siquiera a causar lesión para instruir un caso por violencia de género en base a este artículo.

Los casos relacionados con la violencia de género más grave, artículo 148 y sucesivos, curiosamente los que recurrentemente se presentan en los medios como la imagen más habitual del maltrato, fueron sólo 33.473 casos. Es decir apenas se instruyó un 3,23% de denuncias por casos de maltrato grave del cien por cien de denuncias recibidas (1.034.613). Estas situaciones de maltrato grave constituyen el mínimo de los casos denunciados. Pero lo repetimos, nadie diría esto a partir de la descripción dada a través de los medios de la violencia en la pareja ejercida por los hombres y recibida por las mujeres.

Queda por aclarar como debemos considerar las 101.900 denuncias tipificadas en base al artículo 173 del Código Penal, si como casos de maltrato leve o grave. Bien, esta pregunta no es fácil de responder. El artículo 173 admite casos que podrían tipificarse de cualquiera de las dos formas, ya que incluye situaciones de maltrato físico o psíquico a las que se añade una componente de habitualidad. Para ser más claros y recuperar una medida objetiva de la gravedad de las acciones condenadas por violencia de género en base a este artículo, bajo estos preámbulos podrían incluirse agresiones que de ser cometidas por una mujer podrían tipificarse tanto como faltas o como delitos. En consecuencia no puede decirse sin más información sobre las 101.900 denuncias instruidas a tenor de este artículo si nos encontramos ante casos de violencia grave o leve en general. Pero el hecho de que se mencione la violencia psíquica, una forma de agresión cuya existencia debe establecerse en muchas ocasiones a partir de los testimonios de las dos partes y el grado de coherencia, veracidad o gravedad que se les quiera dar (Por ejemplo, denunciando la existencia de un afán de dominio machista, según el criterio de la fiscalía o jueces encargados del caso), este artículo también puede favorecer interpretaciones tendenciosas de carácter hembrista, exactamente como las otras muchas que venimos identificando a lo largo de este texto.

Es más, en el siguiente estudio referido a la evolución e implicaciones legales de este artículo realizado por D. ª Lydia León Chaparro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta, presente en el siguiente link:

www.icace.org/pdf/ponenciaCAM1.pdf

Dentro del apartado titulado “C) acción típica”, página séptima del documento, precisamente en consideración a como debe entenderse el concepto de violencia psíquica la autora realiza la siguiente advertencia:

“Violencia psíquica

La interpretación de lo que había de entenderse por violencia psíquica ha suscitado numerosas discusiones doctrinales, ya que la interpretación que se adopte ha de buscar un adecuado equilibrio entre una amplitud desmesurada que produjese una panjudicialización de toda la vida familiar con cierta reiteración de discusiones o disputas y una interpretación tan restrictiva que exigiese la producción de resultados lesivos que casi redujese a la nada la ampliación del tipo operada en 1999.

No es sencillo apuntar criterios apriorísticos y habrá que estar a situaciones concretas que han de juzgarse a la vista de todo el contexto en que se producen y en particular de las especiales circunstancias sociales, culturales, ambientales e individuales de agresor y víctima.”

Si en la actualidad de 1.034.613 denuncias nos encontramos con un total de 826.616 exculpaciones es evidente que la temida panjudicialización de la vida familiar en España se ha llevado totalmente a la práctica desde la entrada en vigor de la LIVG. El que existan cerca de un 80% de exculpaciones del total de denuncias presentadas en siete años de vigencia de la misma, es una rotunda prueba de hasta que punto se ha generado una herramienta legal e ideológica que deja a los hombres en el punto de mira del delito penal sin causa justificada. “Panjudicialización” es una palabra que deberíamos recordar, porque es la situación por la que van a pasar numerosos hombres en este país por acciones mínimas, muchas veces triviales o inevitables durante la convivencia o en las etapas recíprocamente conflictivas de las rupturas de pareja, que al amparo de las leyes feministas radicales pueden colocar a un varón en el banquillo de los acusados y ocasionarle una severa condena por maltratador.

Pero, y al margen de las dificultades que pueda darnos el terminar de determinar la gravedad de los casos de violencia de género denunciados en base al artículo 173, que del total de 656.212 casos denunciados por lesiones o malos tratos 520.839, es decir, ni más ni menos que el 79,3% del total, se hayan tipificado en base al artículo 153 del Código Penal, en el cual se incluyen casos de daños de un valor poco significativo o que no causen lesión, nos demuestra que los medios de comunicación y las campañas en contra del maltrato de género están dando una visión distorsionada de los hombres condenados como maltratadores, exagerando el perfil que corresponde con el condenado por violencia de género típico, usando la imagen de los casos más graves de un modo recurrente y obviando o no mencionando las acciones mínimas que pueden definir a un hombre como maltratador-como realmente sucede con la mayor parte de los condenados- en la España hembrista.

Así el famoso lema “con la violencia de género tolerancia cero” podría reformularse como “intolerancia absoluta con los hombres con la excusa de la violencia doméstica.” Una injusticia inaceptable que debemos sumar a los otros muchos motivos por los que debe derogarse la Ley Integral contra la Violencia de Género, o bien proceder a una radical modificación de la misma realizada por profesionales solventes y carentes de cualquier relación ideológica o económica con el feminismo de género.

El argumento de las renuncias a continuar con el proceso como causa de que los maltratadores queden exculpados.

Frecuentemente escuchamos que una de las razones por las que los casos de violencia de género resultan sin condena se debe a que las víctimas deciden renunciar al proceso por dudas, temor o compasión hacia sus maltratadores, de tal forma que estos pasan por inocentes mientras que la mujer que retira la denuncia sigue indefensa. Por algún motivo quienes defienden la idoneidad de la LIVG no se paran a considerar, o al menos no lo mencionan en sus siempre parciales análisis, que las renuncias también podrían deberse a una valoración más fría de los hechos que llevaron a denunciar, por ejemplo una fuerte discusión en la pareja, dentro de la cual por venganza, rabia o confusión se llegó a llamar a la policía, haciendo uso de un poderoso recurso disponible para la mujer en este contexto, dentro de situaciones que no se correspondían con una agresión unilateral del hombre contra la mujer, o que se trate de una falsa denuncia con pocas posibilidades de ser considerada como un caso de maltrato real en el juicio posterior, ante lo cual la falsa denunciante asesorada por sus abogados o de motus propio prefiera no seguir adelante con su denuncia.

Pero sin llegar a aclarar del todo cual es la causa más lógica para las renuncias, debe decirse que su número es bajo comparado con el monto total de exculpaciones y por lo tanto incapaz de explicar la mayor parte de ellas. Esto tampoco nos lo dicen los defensores del Status Quo hembrista pero lo analizaremos en detalle dentro de este apartado.

El dato referido al número de renuncias se ha recopilado desde el 2007. No tenemos pues el número total de renuncias desde el 2005, año a partir del cual sí teníamos datos para otros aspectos estadísticos mencionados en este artículo y en los documentos oficiales del Gobierno referidos al tema. No obstante los cinco años que van del 2007 al 2012 nos darán una información adecuada sobre el efecto de las renuncias comparado con el total de exculpaciones. Volveremos al documento “Datos Estadísticos Judiciales en Aplicación de la L.O. 1/2004; resumen de los 7 años (datos desde julio 2005 a junio 2012)”, presente en el siguiente link:

http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/EN%20PORTADA/Datos%20estad%C3%ADsticos%207%20a%C3%B1os.%20Presentacion%20sala.ppt

Esta vez en la tabla de la página catorce “Evolución semestral de renuncias a la continuación del proceso” (nuevamente se ruega a la lectora o lector que compare los siguientes datos con la tabla oficial) se nos indica que de 735.730 denuncias formuladas desde el 2007 hasta el primer semestre del 2012 el número total de renuncias a seguir con los procesos fueron de 84.935 casos, es decir un 11,5% del total de denuncias.

Aquí calcularemos el porcentaje de las renuncias no respecto a las denuncias cursadas entre el 2007 y el 2012, sino en comparación con el número de exculpaciones presentes en este periodo. Este es un dato que no hemos calculado aún, ya que de momento sólo conocemos el total de exculpaciones desde el 2005 hasta el 2012, pero que resulta fácilmente deducible acudiendo a las tablas oficiales.

Desde el 2007 al primer semestre del 2012 los Juzgados de Violencia sobre la Mujer condenaron (dato deducible de la tabla de la página cuatro tras restar las condenas de 2006 y 2005) 84.100 casos.

En este mismo periodo los Juzgados de lo penal condenaron (dato deducible de la tabla de la página nueve por el método anterior) 87.559 casos.

En este mismo periodo las Audiencias Provinciales condenaron (dato deducible de la tabla de la página siete por el mecanismo ya mencionado) 1.601 casos.

En resumen del total de 735.730 denuncias recibidas entre el 2007 y el primer semestre del 2012 hubo un total de 173.260 condenas y 562.470 exculpaciones. En comparación con este número de exculpaciones las renuncias presentadas en este mismo periodo, 84.935, representan sólo un 15,1% del total. Como vemos las renuncias son insuficientes para aclarar el elevado número de exculpaciones. Es importante añadir que la mera presentación de una renuncia no implica la anulación de la denuncia por violencia de género. Si la denuncia corresponde con un caso grave o avalado por un parte de lesiones o el testimonio de un policía testigo de la agresión el proceso seguirá adelante por intervención directa del Estado, al margen de la opinión de la denunciante.
La trampa al descubierto.

Alguien pensará que en el análisis de estos datos he pecado de lento, pesado y excesivamente explicativo. Si es así me parece un reproche justo, porque lo he hecho con todo propósito. Contradecir un informe oficial y demostrar que es erróneo es un asunto serio, y además yo mismo he querido hacer el razonamiento lo más nítido posible para entender de un modo claro y a nivel personal en que fallan los que nos estafan de esta manera, y arremeten contra políticos y asociaciones honestas basándose en unas mentiras o informaciones manipuladas que afectan y destruyen las vidas de miles de personas en este país.

Hay otro motivo más, el deseo de documentar al público en general (incluyéndome a mí mismo, sin formación en derecho) sobre el mecanismo jurídico y administrativo que afecta a las denuncias de violencia de género, para armarlo mejor en ocasiones futuras a la hora de contradecir nuevas distorsiones oficiales, haciéndolo menos ignorante de estas situaciones y en consecuencia más hábil para detectar verdades a medias o timos oficiales.

Recuento final de los datos obtenidos sobre la evolución de las denuncias por violencia de género.

Desde junio del 2005 hasta julio del 2012 se presentaron un total de 1.034.613 denuncias por violencia de género en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de las cuales 826.616 casos, 79,89% del total terminaron en exculpaciones (120.048 absoluciones: 11,6% del total, 706.568 denuncias que no prosperaron y no dieron lugar ni a juicio ni a sentencia: 68,29% del total) y 207.997 casos, 20,1% del total, dieron lugar a sentencias condenatorias, tras valorarse estas denuncias en los mencionados Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales.

Refiriéndonos al 2011, año en el que el CGPJ llegó a la conclusión de que sólo existían un 0,01% de denuncias falsas con 19 casos identificables de las mismas, se produjeron 134.002 denuncias de las cuales 102.627 terminaron en exculpación, un 76,58% del total de denuncias presentadas, con 20.893 absoluciones y 81.734 casos que no llegaron siquiera a juzgarse. Hubo durante este año 31.375 sentencias condenatorias, sólo un 23,4% del total de denuncias presentadas.

En el periodo que va desde julio del 2005 hasta junio del 2012 se instruyeron un total de 963.471 delitos (en realidad posibles o presuntos delitos, ya que como indicábamos en el párrafo previo el número total de sentencias condenatorias para este mismo período era de 207.997 casos), de los cuales 656.212 casos lo fueron en base a lesiones y malos tratos. Ignoro como se tipificaron o en base a que se instruyeron los 307.259 casos que distan entre estas dos cifras.

De los 656.212 casos basados en lesiones y malos tratos 520.839 delitos se instruyeron en base al artículo 153 del Código Penal, 101.900 en base al artículo 173 del Código Penal, y 33.473 en base al 148 y sucesivos. En este periodo se produjo un incremento del 102%, del 140%, y del 18% para los casos instruidos en base a los respectivos artículos anteriores.

En consecuencia de los 656.212 casos instruidos por malos tratos y lesión un 79,3% del total lo hicieron en base al artículo 153 del Código Penal, un 15,5 % en base al 173 y un 5,10% en base al artículo 148 y sucesivos.

Si comparamos estas cantidades y porcentajes respecto al total de denuncias recibidas (1.034.613) en este periodo nos encontramos con que el porcentaje de delitos totales instruidos en base a lesiones y malos tratos, 656.212 casos, respecto al total de denuncias presentadas nos dan un porcentaje del 63,4%.

Instruidos en base al artículo 153 tendríamos un 50,34%, en base al 173 un 9,84% y un 3,23% en base al 148 y sucesivos.

Desafortunadamente ignoro en base a que artículo concreto se tipificaron las 207.997 sentencias condenatorias finales dadas en este periodo.

En lo referido a las renuncias a seguir con los procesos abiertos por violencia de género por parte de las mujeres denunciantes entre el 2007 y el 2012, del total de 735.730 denuncias presentadas, hubo 84.935 renuncias a seguir con el proceso frente a 562.470 exculpaciones. Es decir, el porcentaje de renuncias comparado con las exculpaciones fue de un 15,1% del total.

El CGPJ, las asociaciones feministas radicales y nuestros partidos políticos mayoritarios: portavoces del sexismo y defensores de la infamia.

Estos datos contrastados con los informes oficiales demuestran de un modo clarísimo que la mayoría de las denuncias por violencia de género están basadas en acciones de una importancia menor, que de haber sido cometidas por una mujer no pasarían nunca por delito ni por acciones de maltrato grave, para nada el modelo de agresión violenta y severa con la que los medios de comunicación nos representan los malos tratos de un modo recurrente, y que la cantidad de denuncias falsas por mala voluntad o hacer una aplicación improcedente de la norma pueden representar también un porcentaje más que considerable dentro del total de denuncias recibidas.

Esto es muy coincidente con lo defendido por Toni Cantó, le falto matizar que la mayor parte de las denuncias por violencia de género probablemente son falsas o injustas, pero que la mayoría son inequívocamente injustas, y la asociación FEDERGEN, que como la mayor parte de las asociaciones surgidas en los últimos años para enfrentarse con los abusos del cada día más influyente feminismo de género, tiene una visión bastante precisa y evolucionada sobre las trampas, manipulaciones y desatinos surgidos de leyes creadas por grupos sexistas minoritarios que, desafortunadamente, gozan de una gran proximidad y capacidad de influencia sobre nuestros partidos políticos mayoritarios, instituciones gubernamentales y medios académicos y de comunicación, favorecida por el hecho de que el movimiento feminista esté totalmente instaurado dentro del actual pensamiento “políticamente correcto” y que convierte a su variante más politizada e influyente, el feminismo de género, en una de las actuales jerarquías del poder de los países occidentales.

Al mismo tiempo demuestran la práctica certeza de que los datos del CGPJ que cuantifican en sólo un 0,01% las denuncias falsas sean erróneos y en consecuencia el más que probable error de todos aquellos que han arremetido contra Toni Cantó amparándose en este dato nacido de premisas ideológicas que no permiten esclarecer la verdad, demostrando un gran desinterés en la misma y una inaceptable autoindulgencia al dar por válido un dato mínimamente sustentado y poderosamente desmentido, representativo de una discriminación contra la mitad masculina de la población. Pero con las personas que no quieren ceder no puede contarse nunca, ni pretender sacarlas de su postura. Sólo podemos convencer a más personas razonables, fortalecer nuestro grupo y enfrentar a la parte contraria social y políticamente hasta aislar y debilitar su influencia. Ahora tenemos como mínimo un objetivo en nuestra agenda política.

¿Cómo salvamos la inmensa laguna existente entre estas cifras? Es decir, con unas estimaciones de la fiscalía tan ridículas para el número de posibles denuncias falsas en cada uno de los años anteriores, de solamente un par de decenas, (en 2009: 26, en el 2010: 17, en el 2011: 24 que terminaron siendo 19) frente al 1.034.613 denuncias presentadas que han dado lugar a 826.616 exculpaciones, ¿cómo puede llegarse a sólo un cómputo del 0,01% de denuncias falsas? ¿Cómo considera la mencionada fiscalía autora del informe del que el CGPJ ha sacado esta estimación todos los casos que no han terminado en condena? ¿Puede alguien creerse que con una cantidad tan ingente de casos desestimados, archivados, exculpados o directamente absueltos las denuncias falsas prácticamente no existan?

Bien, lo primero es resistirse a valorar los sobreseimientos o las sentencias exculpatorias como casos de denuncia falsa. Esto es de entrada tendencioso y absurdo porque es precisamente entre estos casos donde pueden encontrarse el mayor número de ellas. Pero no nos engañemos, nuestras instituciones son hembristas y por eso analizan esta cuestión desde los puntos de vista que favorecen ocultar las denuncias falsas y atenuar así con sus explicaciones la capacidad de crítica social contra el movimiento feminista de género. Defender sus abusos es algo fundamental para el bloque hembrista y no podrían hacerlo si los propios organismos oficiales desmintiesen sus posturas. Siempre usarán las distorsiones demagógicas, los informes confeccionados a la medida del dogma a defender y los comunicados de prensa falsamente convincentes creados por agencias de comunicación expertas en manipular a la ciudadanía, pagadas con el dinero recogido de los impuestos de todas y todos, incluido el de los hombres a los que tan inhumanamente discrimina el feminismo radical.

En realidad esta enorme laguna entre las cifras la salvan la ideología y el abuso de poder, a partir del sencillo análisis no aplicado a ninguna otra ley defendiendo que el hecho de no ser culpado por violencia de género no significa ser inocente, sino que no se encontraron las pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad. Mantener este principio es trasformar la presunción de inocencia de la que todo procesado debe disfrutar en un sistema jurídico moderno en presunción de culpabilidad para los hombres, únicos imputados en base a la Ley Integral contra la Violencia de Género. De hecho tanto las declaraciones de derechos humanos como la Constitución Española defienden (Art. 24.2) el principio a la presunción de inocencia resumible en la idea de que todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario. O como bien se señala en un comentario de Internet referido al tema firmado por Roberto Jauregui: “Si tras una denuncia y tras un proceso judicial, EL DENUNCIADO NO ES DECLARADO CULPABLE, POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ES TOTALMENTE INOCENTE, porque si nos ponemos a hacer juegos malabares yo también puedo decir que EL QUE HA SIDO DECLARADO CULPABLE ES UN INOCENTE LO QUE PASA ES QUE NO HA PODIDO PROBARLO.”

Siguiendo con el razonamiento de Roberto Jauregui cabe preguntarse porque el CGPJ y nuestras instituciones están dispuestas a admitir que generalmente la exculpación no demuestra la inocencia en estos casos, sino sólo que no se ha podido probar la culpabilidad, pero no admiten a su vez que las condenas no prueban la culpa, sino que la inocencia no ha podido ser demostrada, o porque no admiten las dos posturas juntas y concluyen que ni las sentencias condenatorias o exculpatorias demuestran por regla general ni la culpa ni la inocencia del sentenciado. ¿Es ésta por lo tanto una postura arbitraria del CGPJ? Inequívocamente sí.

Ante este filtro tan tendencioso, es fácil manipular las cifras a voluntad y concluir en un escaso número de denuncias falsas demostradas al cien por cien. Y nuestros partidos políticos mayoritarios han repetido sin ninguna vergüenza este inverosímil ardid condenando a la indiferencia la situación que se corresponde con los más de 800.000 casos exculpados durante estos años, y manipulando el criterio de la opinión pública, con una cifra ínfima de denuncias falsas, virtualmente inverosímil si se la compara con las cifras reales. Es indignante que quienes a propósito y conscientemente soslayan la verdad, se atrevan a criticar y pedir la dimisión de quienes es demostrable la buscan y desean encontrarla mucho más que ellos.

Este titular “Los casos archivados no son denuncias falsas, sino perdones de las víctimas»

http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20100219/pvasco-espana/casos-archivados-denuncias-falsas-20100219.html

Resume el parcial punto de vista de los expertos y expertas de género para negarse a aceptar las denuncias falsas. Una forma magnífica de culpar al hombre aún cuando se le exculpe en los tribunales y de defender a la falsa denunciante desde el extremismo antivarón, o ejercer el apoyo incondicional a la mujer sólo por serlo. Para nada pensar en términos de personas, un sexo va por delante que el otro. Evidentemente a quienes debemos expulsar o hacer dimitir de cualquier cargo público es a las hembristas y sus aliados. No olvidemos que en referencia al número de renuncias a continuar con el proceso calculadas entre el 2007 y el 2012 éstas representaron sólo el 15,1% de exculpaciones recibidas para este mismo periodo.

A esto debe añadirse el hacer callar a la parte contraria, para que la opinión pública sólo se vea influenciada por su mensaje.

http://ecodiario.eleconomista.es/futbol/noticias/4638436/02/13/Mas-de-40-asociaciones-de-mujeres-piden-en-el-Congreso-la-dimision-de-Toni-Canto.html

Una vez más atreverse a contradecir al feminismo de género provoca una reacción en cadena de persecución y castigo en contra de los disidentes de esta ideología sexista, totalitaria y vergonzosamente mentirosa.

Gracias por su valentía al atreverse con la verdad, para UPyD y en especial para Toni Cantó y la asociación FEDERGEN. Muchos les respaldamos y lejos de desear su desaparición, sanción o expulsión de la carrera política pedimos que se les reconozca y felicite por su buena labor pública en relación con la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres, donde son actualmente los representantes del sentido común y la justicia, defendiendo un modelo no sexista que con el auge del feminismo de género echamos de menos una buena parte de la ciudadanía. Toni Cantó concretamente puede haberse equivocado al hacer unas declaraciones incompletas y que deberían debatirse y matizarse mejor, pero está dispuesto a corregirse. Quienes se le oponen no sólo cometen errores mucho más graves que el suyo, sino que además no tienen el más mínimo deseo de corregirlos, porque su acción es intencional y la tienen perfectamente asumida como parte del desarrollo de su régimen hembrista, modelo de discriminación y desigualdad.

Conclusión.

El dato del CGPJ cojea de un modo miserable. La realidad objetiva lo arrincona cada vez más, junto con el conjunto de voceros y charlatanes que utilizaron este dato para enfrentar el argumento de Toni Cantó y la asociación FEDERGEN. Cada vez es más claro que el hembrismo ruge, pero no para entender, sino para censurar, dar miedo y sobre todo proteger sus intereses. Sencillamente es otra estrategia para blindar sus medidas, ineficientes a la hora de resolver el problema de la violencia doméstica sufrido por las mujeres, indiferentes a los abusos de los hombres maltratados por sus parejas femeninas, ya sea física o psicológicamente, y severamente discriminatorias con la mitad masculina de la población al aplicar unas herramientas penales carentes de las garantías legales básicas exigibles dentro de un estado de derecho moderno, pero creadoras de una lucrativa industria del maltrato de la que se benefician todos sus participantes, afines y agradecidos con el trasfondo de la ideología de género. Es además un importante caballo de Troya que ha servido para fortalecer la influencia política, institucional, jurídica y mediática de las organizaciones feministas más radicales y subvencionadas de nuestro país.

En realidad, si Toni Cantó hubiese dicho que la mayor parte de los casos de violencia de género corresponden a denuncias falsas, injustas o desproporcionadas, es decir, casos en los que el hombre acusado de maltratador lo ha sido en base a acciones que de haber sido cometidas por mujeres serían consideradas como simples faltas y para nada episodios graves de maltrato o abuso físico o psicológico, hubiese dado de lleno con la verdad, y estaría denunciando una realidad gravísima que debería bastar por si misma para activar todas las alarmas y concluir en la derogación o modificación radical y profunda de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Son en su mayoría hechos de una importancia menor los que están aumentando las estadísticas de maltratadores en nuestro país, para nada la imagen trasmitida por las campañas propagandísticas en las que se presentan casos de malos tratos extremos en los que los hombres representan la quintaesencia de la agresividad física, psicológica y el afán de dominación machista.

Esto es sencillamente propaganda, una manipulación para ocultar que la mayoría de los condenados por maltrato lo han sido por acciones de una importancia menor y sobre todo en base a su pertenencia al sexo masculino. La consecuencia final es una doble victimización para los varones, al no querer reconocerse aquellos casos en los que los hombres son los principales maltratados, o la cantidad elevadísima de procesos por violencia de género terminados en exculpaciones, testimonio de como las advertencias indicando que una ley tan discriminatoria con un sexo y favorable al otro puede favorecer denuncias falsas y abusos se están materializando en la práctica.

A tenor de las cifras y estudio de los diferentes informes y artículos mencionados podemos decir que en la balanza de los defensores y defensoras del hembrismo la justicia, la igualdad y la honestidad pesan bastante menos que el sexismo, la trampa y el engaño. En realidad para eso son expertos y expertas de género, para defender los intereses de su movimiento social al máximo. Casi podemos darles las gracias de que no nos hayan mentido con las cifras, dejándonos la posibilidad de deducir el montaje que avala sus conclusiones erróneas. Al menos por esta vez. Para la próxima puede que no cometan el mismo error.

Como argumentaron las asociaciones feministas radicales ante el Congreso en el momento de solicitar la dimisión de Toni Cantó; “no es "tolerable" que un representante de la soberanía popular emita unas declaraciones que únicamente llevan a confundir y engañar a la ciudadanía.” Por una vez podemos tener un punto de acuerdo con el ultrafeminismo. No es tolerable en absoluto y por eso trabajaremos cada día con más empeño para poner punto y final a los abusos de esta ideología.

Agradecimientos.

Es un hecho que durante los últimos años la literatura crítica con el feminismo de género está viviendo un continuo auge, de manera que cada vez existen disponibles más artículos de opinión, análisis, informes bien realizados o replicas a informes mal realizados, que resultan fundamentales para ayudar a que una primera intuición crítica con unos datos oficiales, pueda transformarse en una argumentación apuntalada y defendible, capaz de demostrar que quienes actualmente respaldan al feminismo radical desde el poder no dudan en hacerlo con mentiras o deformaciones de los datos reales y sus conclusiones.

Pero los partidarios del feminismo de género cuentan con el respaldo de los sueldos públicos, más tiempo libre, las subvenciones dadas a las asociaciones feministas de género, el reconocimiento oficial y aplauso por su labor, un amplio eco mediático, como contraste a quienes se enfrentan con una ideología que constituye un caballo ganador y que trabajan en la mayor parte de las ocasiones sin recibir ni beneficio económico, ni demasiado interés de los principales medios de comunicación, ni el apoyo y reconocimiento de nuestras instituciones.

Por eso quiero dar al menos este agradecimiento para aquellas personas que previamente hayan trasmitido, investigado o desarrollado informaciones que ayuden a avanzar en materia de igualdad, acciones que a la manera de piezas añadibles dentro del mismo puzzle han contribuido a elaborar este último informe, el cual esperemos, resulte también útil para dar nuevos pasos que beneficien a la causa común.

Es difícil citar todos los nombres de los particulares de ambos sexos o de las asociaciones que han ayudado a que las ideas aquí presentadas se respalden y divulguen, vaya por delante un primer reconocimiento general para cualquiera que desde el sentido común y la visión moderada se haya decidido a poner su granito de arena en la lucha contra los abusos sexistas, incluidos los nacidos del hembrismo.

Y más en concreto vaya el agradecimiento para quienes han contribuido con su labor a redactar este texto, pidiendo disculpas por si tras tomar conclusiones del trabajo de alguien más, cometo el error de no mencionarlo a continuación:

Ángel Barrio de la Fuente.

Asociación FEDERGEN.

Asociación Projusticia.

Carlos Aurelio Caldito Aunión.

Chefy Corredoira.

Francisco Serrano.

Javier Álvarez Deca.

Jesús Ayala Cárcedo.

María Sanahuja.

Roberto Jauregui.

Tatiana Torrejón.

Toni Cantó.

Notas.

* En realidad 963.471 y 71.142 “presuntos” o “posibles” delitos o faltas denunciados, como matizaría una persona normal, es decir sin prejuicios sexistas. La hembrista Sra. Montalbán, situada al frente de este observatorio y sus documentos oficiales, puede que siguiendo la línea dura del feminismo radical o bien traicionando con su lenguaje su patente misandria, habla de delitos y faltas a secas refiriéndose al cómputo total de denuncias presentadas, sin entrar a considerar cuántas de ellas terminan en condena y cuántas no. Y eso a pesar de que la inmensa mayoría no terminan en condena. De esta forma no nos deja dudas sobre su sexismo, que la ha desmerecido como profesional en múltiples ocasiones, aunque cínica y demagógicamente siempre presuma de trabajar por la igualdad. Es evidente que su hembrismo no le permite ejercer de un modo equitativo un cargo público que influye en cuestiones legales que afectan y mucho a la vida de miles de personas. Si alguien piensa que es una casualidad sin significado el que se hable de delitos o faltas a secas, omitiendo el “presuntos” o “posibles”, conviene que lea este párrafo, presente en la segunda hoja del informe del Observatorio:

“En estos siete años transcurridos, desde junio de 2005 hasta junio de 2012, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer han instruido un total de 963.471 delitos. Es de destacar que de ese total, la mayoría fueron delitos por lesiones y malos tratos, con 656.212 casos”

De nuevo pensemos desde el sentido común, no desde la manipulación tendenciosa a favor de las estafas oficiales. No serían 963.471 delitos, ni 656.212 casos por delitos de lesiones o malos tratos, serían casos presentados por estos supuestos, pero si sólo hubo 207.997 condenas totales no pueden considerarse como delitos, salvo porque deseamos, incluso dialécticamente, dar o insinuar en todo momento un valor de verdad absoluta a la palabra de la mujer que denuncia, en línea con la petición de la Señora Lidia Falcón mencionada anteriormente, de que en los delitos por violencia de género debería retirarse la presunción de inocencia y aceptarse la plena inversión de la carga de la prueba. De ahí procede esta manipulación perversa del lenguaje, tergiversadora de la realidad. Produce verdadera indignación que quienes manipulan, distorsionan y mienten de un modo tan descarado se reserven como un gesto de abuso de poder y privilegio, nacido del corporativismo incondicional entre sexistas, la autoridad moral para pedir la dimisión de nadie, sobre todo cuando se considera fríamente la gravedad de sus propias acciones.

** Debe tenerse en cuenta además que muchos casos en los que se presenta la denuncia y se procede a la acción policial pueden no llegar siquiera a los juzgados, por no considerarse casos de violencia de género de un modo patente desde un primer momento. Estos casos en los que no se ha llegado a presentar la denuncia por violencia de género en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer no son mencionados en esta estadística y curiosamente se corresponderían con los que más probabilidades tienen de encubrir denuncias falsas. Sería útil una estadística policial referida al número de actuaciones por presuntos casos de violencia de género que finalmente no llegan siquiera a los juzgados. También debería considerarse el grave riesgo de trasgredir el Código Penal

http://www.ub.edu/dpenal/CP_vigente_2013_01_17.pdf

En los artículos pertenecientes al título VI referidos a los delitos contra la libertad, principalmente contra el artículo 167 que afirma:

“La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.” Los artículos anteriores son los que van del 163 al 166 y hacen referencia básicamente a las sanciones y penas correspondientes a la privación de libertad, secuestro y detención indebida de particulares dependiendo de las condiciones en que se produzcan estos delitos. De esta manera la aplicación de una norma tan estricta que permite la detención de un ciudadano, en muchas ocasiones sin que medie una investigación o conocimiento adecuado de los hechos, puede conducir a que se multipliquen las denuncias contra las fuerzas del orden o que éstas sean responsabilizadas por las feministas radicales de no realizar el número adecuado de detenciones, de forma similar a como han criticado a los jueces por no aplicar las sentencias, siempre según su criterio, con la suficiente severidad. No obstante y llegando al colmo de la incoherencia casi nadie parece atreverse a censurar desde las instituciones públicas a estas mismas asociaciones por los pésimos resultados de la estrategia de género que han creado para combatir exclusivamente la violencia doméstica padecida por las mujeres o los menores siendo los agresores varones, sin preocuparse por más casos, principalmente aquellos en los que las maltratadoras sean de sexo femenino y las víctimas masculinas, o las muy numerosas denuncias falsas o injustas realizadas al amparo de sus leyes discriminatorias.

Muchas gracias por su valentía al atreverse con la verdad, para UPyD y en especial para Toni Cantó. Muchos respaldamos su figura y lejos de desear su sanción o expulsión de la carrera política deseamos se le reconozca y felicite por su buena labor pública, sobre todo en relación con la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres, donde es actualmente el representante del sentido común y la justicia, defendiendo un modelo no sexista que con el auge del feminismo de género echábamos de menos una buena parte de la ciudadanía.

Buenos días.

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