Manifiesto
presentado por las asociaciones:
Asociación
Advigen.
Asociación
Amyhir.
Asociación
Iqual.
Asociación
Genmad.
Tras
el anuncio de que el Grupo Parlamentario Popular incluirá una
enmienda al artículo 510 del Código Penal con el fin de que la
apología de la violencia de género sea incluida en el mencionado
artículo y así pase a ser sancionable con penas de multa o de
cárcel, deseamos hacer las siguientes declaraciones fundamentales
para aclarar el verdadero significado y alcance de esta medida,
considerando el amplio significado que se otorgará al término
“apología de la violencia de género” hasta el punto de
favorecer la penalización fraudulenta de una falsa o supuesta
apología de la violencia de género, que permitirá censurar
acciones que lejos de potenciar la violencia contra nadie representan
únicamente el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad
de expresión, ideológica y de asociación.
Más
concretamente esta enmienda permitirá blindar a la Ley Integral
contra la Violencia de Género junto con sus abusos, errores y
deficiencias de la creciente crítica social absolutamente legítima
de la que es objeto, mediante la sanción penal de quienes estudien,
analicen o difundan sus defectos y que se están posicionando de un
modo creciente a favor de una Ley de Violencia Intrafamiliar,
con un carácter más avanzado y no excluyente que daría un
tratamiento similar a todos los victimarios y todas las víctimas,
evitando privilegiar a una maltratadora por ser mujer, desamparar a
un maltratado por ser hombre, o no proteger adecuadamente a una
víctima femenina sólo porque los malos tratos físicos o
psicológicos se produzcan dentro de una pareja lesbiana.
Todos
estos son defectos de una ley supuestamente integral que de integral
tiene poco y que evidencian clamorosamente el carácter insólito y
equivocado de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Ley con
una considerable carga de ideología y demagogia que contradice el
famoso slogan: “No hay excusa para el
maltrato”. Obviamente en la
actualidad sí la hay, basta con que la víctima sea un hombre o la
maltratadora una mujer. Esta es la mejor excusa ya que en esas
circunstancias la Ley Integral contra la Violencia de Género ni
siquiera actúa. En este contexto la mencionada reforma del
artículo 510 del Código Penal ayudaría y mucho a defender lo cada
vez menos defendible.
Es
cierto que posicionarse contra la “apología de la violencia de
género” suena como un fin loable, pero se trata de una definición
incompleta de los propósitos reales de esta enmienda. Entraremos en
más detalles para aclarar su carácter sexista y totalitario.
En
primer lugar debe recalcarse que incluir en el artículo 510 del
Código Penal el término apología de la violencia de género sólo
resultará en una visión unilateral de la apología de la violencia
sufrida por las mujeres, ya que tal como se articula este concepto no
se considera la violencia de género sufrida por los hombres. Por lo
tanto será una reforma discriminatoria, ya que sólo se perseguirá
y sancionará la apología de la violencia contra uno de los dos
sexos. Independientemente de que tanto el sexo femenino como el
masculino estén siendo víctimas en la actualidad de múltiples
mensajes de descrédito, humillación o misoginia y misandria en
estado puro.
En
segundo lugar, el mencionado artículo ya incluye la sanción de la
apología de la violencia por razón de sexo, a partir de lo cual
añadir el término género resulta casi innecesario, sino fuese por
el significativo hecho de que hablar de apología de violencia de
género significa dotar de más poder a las feministas de género, un
grupo altamente politizado que necesita de este poder para lograr la
influencia y los medios que le permitan desarrollar su particular
hoja de ruta. En efecto, son estas ultrafeministas las supuestas
expertas requeridas para valorar este tipo de cuestiones, pero
siempre con una visión insensible y severa aplicada a los hombres e
hipersensible y altamente tolerante con las situaciones que
correspondan a las mujeres, incurriendo por lo tanto en un rotundo
sexismo imagen especular del machismo que dicen combatir, el cual es
descrito por la ciudadanía de un modo creciente y más que explícito
como “hembrismo” o “feminazismo”. De esta manera este grupo
de presión cada vez más criticado por la sociedad alcanzará un
mayor protagonismo y poder, el cual orientará como de costumbre
según el interés egoísta de su propia y polémica agenda, cuyo
siguiente paso se plantea censurar la oposición que pueda
planteárseles.
Concretamente,
al haber declarado la portavoz de Igualdad del Grupo Parlamentario
Popular, Marta González, que la mencionada norma podrá aplicarse en
casos como el siguiente:
“Algunas
asociaciones de padres presuntamente separados escriben que las
denuncias en España son falsas [un 0,020%, según la Fiscalía
del Estado] y que las mujeres denuncian para
quedarse con todo. Esos grupos alimentaron a Toni Cantó, que
trasladó sus argumentos sin contrastarlos. Con la enmienda,
inspiradores como ellos podrán ser sancionados.”*
Se
hace evidente el valor censor, contrario a los derechos fundamentales
de la mayoría que esta norma encubre. No sólo esto sino que
podrá además sancionarse a aquellos medios de comunicación que
trasmitan la clase de informaciones que esta modificación pretende
prohibir.
De
un modo propagandístico la enmienda se nos presenta como la solución
a los casos más recalcitrantes de odio machista o desprecio
misógino contra las mujeres, sin mencionar los casos más extremos
de odio o desprecio contra los hombres, que también existen y son
fáciles de detectar y recopilar incluso en textos feministas
radicales presentes en nuestras universidades o bibliotecas públicas.
Pero por si esta ceguera parcial que caracteriza al análisis de
género como intelectualmente deficiente y sexista en sus fines fuese
poco motivo para abolir de la mencionada enmienda, la propia Marta
González reconoce sin ningún sonrojo que la reforma también piensa
aplicarse para sancionar con fuertes multas o incluso condenar a
penas de cárcel a cualquiera que se decida a debatir, desmentir o
criticar las argumentaciones, políticas o errores de las feministas
de género, lo cual nos lleva a una situación de fascismo a través
del control y censura informativa de la opinión pública, para
permitir el avance tramposo y sin trabas, es decir sin dialogo social
ni libre debate, de un movimiento altamente politizado como es el
feminismo de género. Y esto es inaceptable en democracia porque
garantiza grandes abusos, grandes injusticias y grandes
equivocaciones.
En
esencia nos encontramos ante otro ejemplo de herramienta penal
abusiva que vulnera de lleno libertades primordiales, en este caso la
de asociación, expresión o ideológica. Y lo más preocupante es
que nuestros dirigentes supuestamente defensores y partidarios de
estas mismas libertades democráticas no sólo no son los primeros en
rechazar estas propuestas, sino que se muestran más que decididos a
apoyarlas. Fue un primer ejemplo la muy criticada Ley Integral contra
la Violencia de Género, y actualmente encontramos otro ejemplo
parecido en la ley 11/2014 del Parlamento de Cataluña, conocida como
ley antihomofobia catalana, la cual con la excusa de defender los
derechos de la minoría lesbiana, gay, bisexual, transgénero e
intersexual niega derechos básicos y fomenta una discriminación
positiva de tal calibre que bien puede considerarse como auténtico
privilegio. Por ejemplo, al plantear en su artículo 30 la inversión
de la carga de la prueba en caso de acusación por juicio de faltas.
O al crear en su artículo cuatro el concepto de una discriminación
indirecta la cual pese a tener una apariencia de neutralidad para
terceras partes podría considerarse como discriminatoria por los
integrantes del colectivo LGBTI, aunque esto no coincida con el
sentir objetivo de la mayoría. O al defender en su artículo seis el
fomento, vía subvención, de las entidades defensoras de este grupo.
O al garantizar en su artículo ocho la formación de un órgano de
gobierno dotado de medios suficientes para coordinar la ejecución
de las medidas pensadas para este colectivo. Todo en ello en época
de fuertes recortes y medidas de ahorro que afectan a prestaciones
públicas tan importantes como la educación o la sanidad.
Es
muy preocupante que determinadas minorías fuertemente organizadas
tengan una influencia tal sobre los partidos políticos, llegando a
vulnerar derechos constitucionales básicos mientras subrayan su
propio victimismo y de paso ignoran o tratan abiertamente de ocultar
el que provocan las leyes que crean. Esta no es una forma justa de
defender los derechos de estos colectivos. Del mismo modo que nos
indigna que los grupos de presión económicos obtengan de nuestros
parlamentarios ventajas que no merecen, también debemos cuidarnos de
que lobbies ideológicos muy cercanos al poder ejerzan una influencia
similar, y con la excusa de defender sus derechos destruyan los de
los demás mientras se garantizan generosas subvenciones y cargos
institucionales, pagados con los impuestos de una mayoría a la que
discriminarán con más fuerza cuanto más poder posean.
Conscientes
de todo esto y como no deseamos vivir en un país que coarte derechos
fundamentales como el de asociación, libertad ideológica o libertad
de expresión hacemos pública:
Nuestra
total oposición a la modificación del artículo 510 del Código
Penal para incluir en el mismo la apología de la violencia de género
dada la pretendida extensión de este
concepto a cualquier tipo de crítica a las políticas nacidas del
feminismo radical, como delito
sancionable con penas de cárcel o multas, ya que esta medida
cambiará nuestra sociedad según un esquema sexista, nocivo y
totalitario. Sexista, porque el concepto “de género” tal como se
articula en la práctica es sinónimo de hipersensibilidad con la
situación de las mujeres e indiferencia y discriminación con la de
los hombres. Además en el mencionado artículo ya se incluye la
apología de la violencia por razón de sexo como delito.
Y
nocivo y totalitario porque en la vertiente señalada por la señora
Marta González, portavoz de Igualdad del Grupo Parlamentario
Popular, afirmando que :
“Algunas
asociaciones de padres presuntamente separados escriben que las
denuncias en España son falsas [un 0,020%, según la Fiscalía
del Estado] y que las mujeres denuncian para
quedarse con todo. Esos grupos alimentaron a Toni Cantó, que
trasladó sus argumentos sin contrastarlos. Con la enmienda,
inspiradores como ellos podrán ser sancionados.”
Se
hace evidente que esta reforma se empleará para criminalizar el
pensamiento crítico o contrario a las opiniones o políticas nacidas
del feminismo de género, atentando para ello contra la libertad de
expresión, ideológica y de asociación, derechos fundamentales
reconocidos en diversos artículos de la Constitución Española.
Como el artículo 10 en el que se reconoce el derecho al libre
desarrollo de la personalidad, el artículo 14 en el que se establece
la no discriminación por razón de opinión, el artículo 16 en el
que se reconoce el derecho a la libertad ideológica, el artículo 20
donde se reconoce el derecho a la libertad de expresión, de
pensamiento, de ideas, y de comunicación de las mismas, y los
artículos 21, 22 y 23 donde se reconocen los derechos de reunión,
asociación y participación en los asuntos públicos.
Estos
principios también se encuentran reconocidos en diversos tratados de
derecho internacional a los que España se encuentra suscrita, siendo
probablemente el más significativo de todos la Declaración
Universal de los Derechos humanos con sus artículos 18,19 y 20.
Artículo
18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo 19: Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20:
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Así,
para que no se destruyan varios de nuestros derechos humanos
esenciales y no retroceder a una España de fascismo, crímenes de
estado y presos políticos, manifestamos ante el Grupo Parlamentario
Popular, principal instigador de esta enmienda, el resto de las
fuerzas políticas y el conjunto de la sociedad, nuestra firme
repulsa y rechazo a la modificación en perjuicio de la ciudadanía
y la mayoría del artículo 510 del Código Penal según el interés
egoísta del grupo de presión feminista de género.
Notas:
* Tras reunirse en el
2013 Toni Cantó con Federgen, Federación de Afectados por las
Leyes de Género, y declarar que la mayoría de las denuncias por
violencia de género eran falsas, muchas asociaciones feministas
radicales y políticos afines pidieron su dimisión, basándose en un
documento del CGPJ que afirmaba que sólo el 0,01% de estas denuncias
eran falsas. Y sin embargo analizando con rigor los datos oficiales
puede concluirse que Toni Cantó estaba más próximo a la realidad
de los hechos que el propio CGPJ y los políticos y asociaciones que
tomaban el dato del 0,01% como un dogma incontestable.
Efectivamente, según el
documento del Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género “El
Observatorio informa: Balance de siete años de la creación de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer”
Los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) desde junio del 2005 a
junio del 2012, recibieron 963.471 presuntos delitos y 71.142
presuntas faltas, en total 1.034.613 denuncias
de violencia de género. Y tal como indica el documento del
CGPJ: “Datos Estadísticos Judiciales en Aplicación de la L.O.
1/2004 resumen de los 7 años” en su tabla de la página 35
titulada: “Sentencias penales dictadas en los órganos
jurisdiccionales especializados en violencia sobre la mujer”,
las 1.034.613 denuncias produjeron 328.045 sentencias, 207.997
condenatorias (20,10%) y 120.048 absolutorias (11,6%), emitidas por
Juzgados de Violencia sobra la Mujer, Juzgados de lo Penal y
Audiencias Provinciales, quedando 706.568 casos
(68,29%) que no llegaron siquiera a juzgarse. Sumando los casos en
los que los imputados quedan libres llegamos al elevadísimo 79,89%,
es decir, un total de 826.616 exculpaciones que representan un
amplísimo margen para las denuncias falsas o injustas realizadas
al amparo de la discriminatoria LIVG.
Así resulta inverosímil la versión del CGPJ, más semejante
a una defensa del mito de que las denuncias falsas no existen que a
un dato nacido del deseo honesto de averiguar su número real.
Es muy importante
remarcar también que de los 656.212 casos valorados por lesiones y
malos tratos en los juzgados por supuesta violencia de género entre
junio del 2005 y junio del 2012, la inmensa mayoría, 520.839 casos,
se correspondían con denuncias en base al artículo 153 del Código
Penal, o sea, casos de menoscabo psíquico o lesiones no definidas
como delitos, o bien golpear o maltratar sin causar lesión.
Básicamente acciones de un valor muy
leve, agresiones apenas significativas, que permiten en muchos casos
criminalizar a los hombres como maltratadores por acciones que de
haber sido cometidas por mujeres no pasarían de ser meras faltas, si
es que se diese valor al testimonio del hombre denunciante, ya que
como se indica no es necesario que las agresiones físicas lleguen
siquiera a causar lesión para instruir un caso por violencia de
género en base a este artículo. En base al artículo 173 del
Código Penal se instruyeron 101.900 casos. Los casos relacionados
con la violencia de género más grave, artículo 148 y
sucesivos, curiosamente los que recurrentemente se presentan en los
medios como la imagen más habitual del maltrato, fueron sólo 33.473
casos.
En conclusión, apenas se
instruyó un 3,23% de denuncias por casos de lesiones y malos tratos
más graves del cien por cien de denuncias recibidas (1.034.613).
Estas situaciones constituyen el mínimo de los casos denunciados.
Pero lo repetimos, nadie diría esto a partir de la descripción dada
a través de los medios de la violencia en la pareja ejercida por los
hombres y recibida por las mujeres.
Estas cifras pueden consultarse en el
documento del CGPJ sobre los datos estadísticos oficiales referidos
a la aplicación de la LIVG. En la tabla de la página 28, titulada
“Delitos instruidos (Art. 153, 173 y 148 y ss. del CP)”.
En
esta situación ¿cómo puede llegarse a un cómputo de sólo un
0,01% de denuncias falsas? ¿Cómo se consideran todos los casos que
no han terminado en condena? ¿Puede alguien creerse que con una
cantidad tan ingente de casos desestimados, archivados, exculpados o
directamente absueltos las denuncias falsas prácticamente no
existan? Es muy probable que las denuncias falsas y las condenas
injustas basadas en un doble patrón legal sexista representen la
mayor parte de las condenas por violencia de género en este país,
desde el comienzo de la andadura de la LIVG. Si Toni Cantó
hubiese dicho que la mayor parte de los casos de violencia de género
corresponden a denuncias falsas, injustas o desproporcionadas, es
decir, casos en los que el hombre acusado de maltratador lo ha sido
en base a acciones que de haber sido cometidas por mujeres serían
consideradas como simples faltas y para nada episodios graves de
maltrato o abuso físico o psicológico, hubiese dado de lleno con la
verdad, y estaría denunciando una realidad gravísima que debería
bastar por sí misma para activar todas las alarmas y concluir en la
derogación o modificación radical y profunda de la Ley Integral
contra la Violencia de Género en beneficio de una ley más amplia de
violencia intrafamiliar.
En lo referido a la materia económica,
Toni Cantó también afirmó que: “Sabían que UE paga
3200 euros por cada denuncia por malos tratos? Desde 2004 nos han
entrado así 2.800.000.000 millones de eu. Qué gobierno renuncia a
eso?”
Recientemente
el estudio de la Unión Europea ha demostrado que los datos aportados
en esa ocasión por el Sr. Cantó deben ser antes de criticados muy
valorados y tenidos en cuenta, ya que el importe de lo que dedica el
Estado Español a este tema es muy superior al denunciado por
colectivos de defensa de la igualdad jurídica entre sexos, ante la
Comisión Europea en febrero de 2010 y de los que se hizo eco el Sr.
Cantó. 10.125.331.270 euros/año, sólo en España.
Véase
estudio:
Estas
cantidades tan elevadas fortalecen las críticas por ineficiencia que
la Ley Integral contra la Violencia de Género recibe constantemente,
a pesar de los considerables recursos de todo tipo destinados a su
implementación incluso en una época caracterizada por la
austeridad. Pero precisamente por movilizar unas sumas tan elevadas
podemos definir el concepto de una “industria del maltrato”
integrada por asociaciones, profesionales o cargos públicos
institucionales cuyos sueldos o subvenciones están directamente
justificados por la existencia de esta norma, lo cual puede conducir
fácilmente a que no sean afines a criticar los malos resultados
de la misma. Sin embargo son
estas asociaciones, entidades y organismos públicos expertos en
género los mismos que plantean a nuestros gobiernos las directrices
a seguir en este tema, y además pretenden ahora, como han demostrado
palmariamente las declaraciones en prensa de Marta González, poder
censurar a quienes defiendan una versión de entrada tanto o más
respetable que la suya, y que es parte
fundamental de un proceso de búsqueda de la verdad que debe basarse
en el debate y el diálogo social, a partir de la libre
representatividad de toda la ciudadanía, incluyendo a las
asociaciones, colectivos o particulares contrarios a las políticas
de género.
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